RELACION LABORAL. NO ES SUFICIENTE EL RECONOCIMIENTO DE LA MISMA QUE UNA PERSONA FISICA HACE PARA QUE SE ABSUELVA A UNA PERSONA MORAL CODEMANDADA EN UN JUICIO.
No basta el solo reconocimiento de la relación laboral por parte de un codemandado físico con el actor, para que se absuelva a una diversa persona moral también demandada, pues por imperativo de los artículos 689 y 690 de la Ley Federal del Trabajo, tanto las personas físicas como las morales a las cuales se les afecte su interés jurídico y así lo acrediten, son partes en el proceso laboral, por lo que la autoridad responsable, al excluir de toda responsabilidad a la persona moral demandada por el solo reconocimiento de tal relación por parte de un demandado físico, viola garantías en perjuicio del actor; ello es así, pues si la parte trabajadora enderezó su acción, entre otros, en contra de una persona moral, alegando despido injustificado y misma que fue emplazada a juicio, teniéndosele por contestados en sentido afirmativo los hechos que se le imputaban por su incomparecencia legal a las audiencias respectivas, es lógico concluir que fictamente también reconoció la relación laboral con el actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202763-3650326e/relacion-laboral-no-es-suficiente-el-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RELACIÓN LABORAL. NO ES SUFICIENTE EL RECONOCIMIENTO DE LA MISMA QUE UNA PERSONA FÍSICA HACE PARA QUE SE ABSUELVA A UNA PERSONA MORAL CODEMANDADA EN UN JUICIO.- (916)
- RELACION LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA DE LA, TRATANDOSE DE LOS CASOS EN QUE INTERVIENE UN TERCERO INTERESADO. (s/clave)
- RELACIÓN LABORAL, CASO EN QUE DEBE DECRETARSE CONDENA EN FORMA SOLIDARIA A LOS CODEMANDADOS.- (1108)
- RELACION LABORAL, CASO EN QUE DEBE DECRETARSE CONDENA EN FORMA SOLIDARIA A LOS CODEMANDADOS. (s/clave)
- RELACIÓN LABORAL, CASO EN QUE DEBE DECRETARSE CONDENA EN FORMA SOLIDARIA A LOS CODEMANDADOS. (1735)
- RELACIÓN LABORAL, CASO EN QUE DEBE DECRETARSE CONDENA EN FORMA SOLIDARIA A LOS CODEMANDADOS. (I.9o.T. J/36)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis