IMPUESTOS. AL EJERCER SU CONTROL CONSTITUCIONAL, EL JUEZ FEDERAL DEBE TENER EN CUENTA SU ESTRECHA RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS Y LA POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO PUEDA GARANTIZARLOS, A TRAVÉS DE SU IMPOSICIÓN.
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la aprobación, expedición, promulgación y aplicación de los artículos 69 S a 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, adicionados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 31 de enero de 2022, que regulan el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, argumentando que el legislador no justificó debidamente en la exposición de motivos la mecánica del tributo. El Juez de Distrito negó el amparo solicitado, por lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al ejercer el control constitucional sobre los impuestos es necesario que el juzgador reconozca su estrecha relación con los derechos humanos y la posibilidad de que el Estado pueda garantizarlos a través de su imposición; de ahí que basta que la política fiscal sea razonable y suficientemente justificada, para acreditar que el legislador actuó dentro de su libertad configurativa al establecer la contribución respectiva.
Justificación: Lo anterior, porque la vinculación entre la obligación de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General y la realización de los derechos humanos cada vez resulta más evidente, porque ya sean civiles, políticos o sociales son costosos y, por ende, requieren de políticas públicas para financiarlos; siendo que los impuestos generan la mayor fuente de recaudación que los Estados pueden emplear para promover y proteger los derechos humanos, por lo cual su imposición es crucial para el desarrollo de estos últimos. Ahora bien, aunque la vinculación entre impuestos y derechos humanos es diversa, puede agruparse en tres grandes ejes: movilización presupuestal, redistribución de la riqueza y rendición de cuentas; por ello, las políticas tributarias también son políticas de derechos humanos, al menos por dos razones fundamentales: (I) los impuestos permiten movilizar recursos para lograr los derechos humanos de manera progresiva, hasta el máximo de los recursos –es decir, invertir en cuestiones como la salud, educación, vivienda, seguridad, entre otras–; y, (II) los tributos permiten al Estado redistribuir la riqueza, esto es, mitigar las desigualdades entre la población y el goce de los derechos humanos. Por tanto, basta que la política fiscal sea razonable y suficientemente justificada para acreditar que el legislador actuó dentro de su libertad configurativa al establecer la contribución respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027643-7222beee/impuestos-al-ejercer-su-control-constitucional-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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