FACTURAS. LA OMISIÓN DEL ACREEDOR DE OBTENER LOS CONTRARRECIBOS AL ENTREGARLAS AL DEUDOR PARA SU VALIDACIÓN Y PAGO, NO LE IMPIDE RECLAMAR SU COBRO A TRAVÉS DE LA INSTANCIA JUDICIAL.
Hechos: Una persona demandó a otra el pago de diversas facturas que emitió por la prestación de servicios. En la contestación de la demanda la deudora negó el derecho del acreedor, al argumentar que no siguió el procedimiento contractual para obtener su cobro, como era presentar las facturas para su validación y pago, así como obtener un contrarrecibo por dicha entrega. El Juez del conocimiento condenó a la deudora al pago de las facturas, motivo por el cual acudió al juicio de amparo directo alegando que no tenía obligación de pagarlas, pues insistió en que la acreedora no cumplió con el procedimiento pactado para obtener el pago.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en la dinámica comercial las partes pactan que el pago de las facturas requiere de su envío y presentación al deudor, así como de la obtención de un contrarrecibo por dicha entrega para su validación y pago, la omisión del acreedor de seguir dicho procedimiento, especialmente de obtener este último documento, no le impide reclamar el cobro de aquéllas a través de la instancia judicial.
Justificación: Lo anterior, porque si bien los contrarrecibos son documentos que se entregan como prueba de la recepción de las facturas para su revisión y futuro pago, además de que encuentran su fundamento en los usos y costumbres mercantiles y, por ende, en cierta forma constituyen un elemento adicional a las facturas que puede incidir en la calificativa de la existencia o inexistencia de la relación comercial entre las partes, lo cierto es que su finalidad no es más que ser un documento justificativo de la presentación de la factura para cobro, por lo cual el hecho de que el acreedor omita obtenerlos no quiere decir que el deudor no recibió los servicios, o bien, que no exista la obligación de pago, ya que la función de los contrarrecibos no es amparar la recepción de los bienes o servicios, sino solamente demostrar que las facturas fueron entregadas al deudor para su validación y pago, por ende, en caso de que el acreedor no cumpla el procedimiento contractual para obtener el pago de las facturas, no le impide obtener su cobro a través de la instancia judicial, ya que en dicho procedimiento el deudor tendrá expedito su derecho para objetar las facturas, negar la relación jurídica entre las partes o la obtención de los bienes y servicios; en cuyo caso se revertirá la carga probatoria al acreedor para probar dichos extremos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027689-7abf58e2/facturas-la-omision-del-acreedor-de-obtener-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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