INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
Hechos: La parte quejosa promovió incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión en el juicio de amparo directo, derivado de un juicio contencioso administrativo federal, ante el incumplimiento por parte de la autoridad demandada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión concedida en el juicio de amparo directo, debe hacerse una interpretación sistemática de los artículos 190, 191, 206 y 207 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los preceptos señalados derivan los requisitos de procedencia del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión en el juicio de amparo directo, a saber, que: a) Exista una demanda de amparo directo promovida; b) En ésta se solicite la suspensión, en términos de los artículos 190 y 191 referidos o, en su caso, se hubiera concedido la medida en materia laboral o penal; c) La medida cautelar se otorgue por la autoridad responsable; d) No haya causado estado el acuerdo de desechamiento o, de ser el caso, ejecutoria la sentencia que se dicte por el Tribunal Colegiado de Circuito; y, e) De no darse el supuesto anterior, la medida cautelar no hubiera sido revocada o modificada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027865-b01dcbbb/incidente-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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