DERECHOS POR REFRENDO O AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO. LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES QUE ESTABLECEN EL PAGO BIMESTRAL DEL 10 % (DIEZ POR CIENTO) DEL COSTO DE LA LICENCIA AUTORIZADA POR ESE CONCEPTO, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Hechos: Las quejosas promovieron juicios de amparo contra el pago de los derechos por refrendo y ampliación bimestral de la vigencia de la licencia de urbanización –por el monto del diez por ciento del costo total de la licencia inicial– establecido en las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Jalisco, al considerar que ese cobro viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Leyes de Ingresos municipales del Estado de Jalisco que establecen el pago bimestral del derecho por refrendo o ampliación de la vigencia del plazo de la licencia de urbanización, por el monto del 10 % (diez por ciento) del costo total de la licencia autorizada, violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Lo anterior, porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el hecho imponible para el cobro de un derecho consiste en la prestación de un servicio público por parte del Estado y, al tratarse de una contribución establecida en la ley, los principios tributarios no pueden aplicarse de manera igual que en los impuestos, por lo que para analizar la proporcionalidad y equidad de la disposición normativa que establece un derecho, debe tomarse en cuenta la actividad del Estado que genera su pago, por lo que las cuotas siempre deben guardar relación directa con el tipo de servicio prestado y su costo. Ahora bien, el Código Urbano de dicha entidad establece distintas acciones para emitir por primera vez la licencia de urbanización, las cuales no se realizan para expedir una ampliación o refrendo en la vigencia de la licencia inicial, por lo que el esfuerzo de la autoridad no implica que nuevamente se lleve a cabo todo el despliegue técnico exigido para su expedición inicial. Por tanto, la norma que establece el pago bimestral por refrendo o ampliación en el diez por ciento de la licencia previamente autorizada, constituye un elemento ajeno al servicio que presta el Estado, por no corresponder a la actividad efectivamente realizada para brindarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028068-95c28e29/derechos-por-refrendo-o-ampliacion-de-la-vigencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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