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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA QUE ANTERIORMENTE FUE IMPUGNADA A TRAVÉS DEL MISMO MEDIO DE DEFENSA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 55/2018 (10a.)].

Clave: XXIII.2o.3 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2028177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4706

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la autoridad responsable impugnó a través del recurso de revisión la resolución mediante la cual se concedió la suspensión definitiva a los quejosos. Dicho juicio de amparo fue acumulado a uno diverso contra los mismos actos y autoridades responsables, donde de igual forma se interpuso el recurso de revisión contra la concesión de la suspensión definitiva.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto debe declararse sin materia cuando se interpone contra la determinación que concede la suspensión definitiva, que anteriormente fue impugnada a través del mismo medio de defensa, si los agravios hechos valer fueron objeto de pronunciamiento en el recurso intentado previamente.

Justificación: De acuerdo con las razones que sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 349/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2018 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE ANTERIORMENTE FUE IMPUGNADA A TRAVÉS DEL MISMO MEDIO DE DEFENSA, SIN PERJUICIO DE QUE, EN SU CASO, PUEDA DECLARARSE SIN MATERIA.", aplicadas por analogía, el hecho de que un medio de impugnación se interponga contra una resolución que anteriormente fue impugnada a través del mismo medio de defensa, lleva a declararlo sin materia, cuando los agravios hechos valer hayan sido objeto de pronunciamiento en el recurso intentado previamente, por constituir cosa juzgada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028177-f1f14e11/recurso-de-revision-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 233/2023. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Juan Gerardo Martínez Covarrubias. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 349/2017 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo II, junio de 2018, páginas 1351 y 1368, con números de registro digital: 27864 y 2017083, respectivamente.

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