CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ORDEN DE PRELACIÓN EN SU ANÁLISIS PRIVILEGIANDO LOS DE FONDO FRENTE A LOS DE PROCEDIMIENTO Y FORMA, NO ES FACTIBLE CUANDO EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO DEPENDE DIRECTAMENTE DEL SANEAMIENTO DE TRANSGRESIONES DE ÍNDOLE FORMAL O PROCESAL.
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia que reconoció la validez de las resoluciones impugnadas en un juicio de nulidad; en la sentencia constitucional se determinó conceder el amparo, dada la omisión de la responsable de estudiar una serie de argumentos que hizo valer la contribuyente quejosa dentro de la demanda de nulidad y su ampliación, tendentes a controvertir los fundamentos jurídicos y los motivos que sustentan el sentido de las resoluciones administrativas impugnadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el orden de prelación en el análisis de los conceptos de violación en el juicio de amparo directo, privilegiando los de fondo frente a los de procedimiento y forma, no es factible cuando el estudio del fondo del asunto depende directamente del saneamiento de transgresiones de índole formal o procesal.
Justificación: El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero señala: "Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.", lo que es acorde con el artículo 189 de la Ley de Amparo. No obstante, en algunos supuestos específicos, para dilucidar el fondo del litigio es inevitable que la autoridad jurisdiccional tenga que subsanar previamente algunos vicios de índole formal o procesal, ya que sólo de esa manera podrá resolver la cuestión legal que se le planteó, verbigracia, analizar la totalidad de los argumentos esgrimidos por las partes en sus escritos de demanda y contestación, o en su caso, de los agravios formulados en el recurso correspondiente; el estudio de los medios de convicción ofrecidos por las partes litigantes; la exposición fundada y motivada de los argumentos utilizados para dilucidar determinado punto de derecho, etcétera. Luego, con base en dichos postulados constitucional y legal, cuando la resolución de fondo del asunto no puede desligarse de cuestiones de tipo formal y procedimental, la autoridad responsable debe superar en primer término el vicio de forma o proceso, para después efectuar la determinación que resuelva el problema jurídico correspondiente. Por tanto, en esos casos el órgano de amparo no puede ocuparse de los argumentos que se refieren al fondo del asunto, en tanto existe un impedimento técnico para ello, ya que lo fundado o no de éstos depende de la decisión que llegue a adoptarse en relación con los temas motivo de la concesión de la protección constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028417-63635bd4/conceptos-de-violacion-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. NO IMPLICA QUE DEBAN ANALIZARSE BAJO LA TÉCNICA DE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, CUANDO EN ELLOS SE IMPUGNE UN PRONUNCIAMIENTO U OMISIÓN DE LA S (III.2o.C.19 K (11a.))
- AMPARO DIRECTO. PROCEDE ESTUDIAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PROCESALES, FORMALES O DE FONDO, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO CAREZCA DE LA MENCIÓN EXPRESA (XXVII.3o.52 K (10a.))
- VIOLACIONES PROCESALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE EN AMPARO DIRECTO PRETENDAN COMBATIRLAS, DEBEN ESTAR DIRIGIDOS A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES EMITIDAS AL R (2186)
- VIOLACIONES PROCESALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE EN AMPARO DIRECTO PRETENDAN COMBATIRLAS, DEBEN ESTAR DIRIGIDOS A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES EMITIDAS AL R (VI.2o.C. J/277)
- VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA OBLIGACIÓN DE PREPARARLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL (IV.2o.A.73 A (10a.))
- VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO COMO ACTO AUTÓNOMO. NO SE SURTE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE ESE JUICIO, PESE A QUE EXISTA UNA D (I.10o.C.4 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis