DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN CON FIRMA EN COPIA SIMPLE ES SUBSANABLE, SI LA VOLUNTAD DE ACCIONAR LA INSTANCIA CONSTITUCIONAL SE VERIFICA AL DESAHOGARSE UNA PREVENCIÓN POR DIVERSA IRREGULARIDAD Y, POR TANTO, PROCEDE REQUERIR A LA PERSONA QUEJOSA PARA QUE LA EXHIBA CON FIRMA AUTÓGRAFA.
Hechos: Las personas quejosas presentaron su demanda de amparo indirecto con firmas en copia simple; no obstante, al radicarla la persona juzgadora inobservó esa circunstancia y previno a las promoventes para que exhibieran un documento. Al desahogar la prevención se tuvo por recibido el ocurso y se certificó que el escrito inicial de demanda tenía firmas en copia simple y, por tanto, se desechó por carecer de voluntad para promover el juicio. Al interponer el recurso de queja contra esa resolución se anexó el escrito inicial de demanda que contiene las firmas autógrafas, así como el sello del mismo día y hora de su presentación (acuse de recibo), el cual por error no se depositó en el buzón judicial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la presentación de la demanda de amparo indirecto con firma en copia simple es subsanable, si la voluntad de accionar la instancia constitucional se verifica al desahogarse una prevención por una diversa irregularidad y, por tanto, procede requerir a la persona quejosa para que la exhiba con la firma autógrafa.
Justificación: La causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 6o., 21, segundo párrafo y 108, fracción I, todos de la Ley de Amparo, sólo se actualiza cuando no exista indicio que genere presunción de la existencia de la voluntad de promover el amparo, lo que podría acontecer cuando no tenga firma o huella alguna. En ese sentido, atendiendo al principio de prevalencia del derecho sustancial contenido en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, la persona juzgadora puede prevenir a la promovente para que, ante cualquier indicio de que sí existe su voluntad de promover amparo a pesar de la copia simple de las firmas, la requiera para que exhiba el escrito inicial en original con las firmas autógrafas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028525-2d0c2c32/demanda-de-amparo-indirecto-su-presentacion-con-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO SE PRESENTA EN COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE EN LA QUE APARECE LA FIRMA DE LA PROMOVENTE, PORQUE EXISTE EL INDICIO DE INSTANCIA (XVIII.2o.P.A.13 K (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA CON FIRMA AUTÓGRAFA EN COPIA SIMPLE A TRAVÉS DEL BUZÓN JUDICIAL. EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE PREVENIR A LA PARTE PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA E (PR.P.T.CS. J/1 K (12a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ESCRITO QUE LA ACLARA SE DEPOSITA EN EL BUZÓN JUDICIAL DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN (XXIV.1o.46 K (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO ACTIONE, SI SE PRESENTA EN EL BUZÓN JUDICIAL EN COPIA SIMPLE, LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA DE PLANO, S (I.16o.T.2 K (11a.))
- PRINCIPIO PRO ACTIONE. SI LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SE PRESENTA EN COPIA SIMPLE EN EL BUZÓN JUDICIAL, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE PRESENTE EL AC (XXIV.2o.5 K (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE PRESENTA A TRAVÉS DEL BUZÓN JUDICIAL Y CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA NO SE DEBE DESECHAR, SINO REQUERIR A LA PERSONA QUEJOSA PARA QUE LA RATIFIQUE. (II.2o.A.17 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis