JUICIO ORAL MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LAS AUDIENCIAS SE REALIZARAN POR VIDEOCONFERENCIA, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.
Hechos: En el juicio oral mercantil, un cuentahabiente demandó a una institución bancaria el pago de diversas cantidades, como consecuencia de cargos no autorizados. En la sentencia se condenó a la demandada a retribuir al actor las cantidades reclamadas y, en caso de no hacerlo, a pagar los intereses en que incurra por su retraso. Inconforme, la institución bancaria promovió juicio de amparo directo en el que planteó que el órgano jurisdiccional incurrió en una violación procesal en su perjuicio, al decretar que el desahogo de audiencias se verificara por videoconferencia, con motivo de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), conforme a los Acuerdos Generales 12/2020 y 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que las audiencias en el juicio oral mercantil se realizaran por videoconferencia, derivado de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), no actualiza una violación procesal que trascienda al resultado del fallo.
Justificación: El Consejo de la Judicatura Federal, consciente de que el contexto de la emergencia no podía constituirse en un motivo para suspender procedimientos judiciales, emitió los referidos acuerdos con el propósito de garantizar el funcionamiento de la impartición de justicia. En ese sentido, las medidas adoptadas en los Acuerdos Generales 12/2020 (artículos 27, 28 y 29) y 21/2020 (preceptos 25 y 26), permitieron la tramitación de los procedimientos orales y avanzar en el acceso a la justicia, como un derecho humano reconocido internacionalmente y un principio básico del Estado de derecho. Así, la aplicación de los citados acuerdos durante la emergencia sanitaria no actualiza una violación en el procedimiento de origen, debido a que el Estado Mexicano tiene la obligación de organizar el aparato institucional de modo que los individuos puedan acceder a las instancias jurisdiccionales. Por tanto, el propósito de los acuerdos no fue generar disrupciones en las reglas de tramitación del juicio oral mercantil previstas en los artículos 1390 Bis 21 a 1390 Bis 39 del Código de Comercio, pues su finalidad consistió en que los justiciables contaran con los canales adecuados para dirimir sus controversias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028540-ce40dcd7/juicio-oral-mercantil-el-hecho-de-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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