COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO QUE RESUELVE UNA CONTROVERSIA ENTRE EL INSTITUTO DE PENSIONES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA Y UNO DE SUS AFILIADOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito, uno en materia de trabajo y otro en materia administrativa, declinaron competencia para conocer del amparo directo promovido contra un laudo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco relacionado con la calificación de una pensión por invalidez, entre el Instituto de Pensiones local y un elemento de seguridad pública. Mientras que uno sostuvo que la relación de los miembros de los cuerpos de seguridad pública es de naturaleza administrativa y, por lo tanto, el conflicto es de esa naturaleza; el otro indicó que al reclamarse un laudo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón en un juicio laboral burocrático, tanto el acto reclamado como la autoridad responsable son de naturaleza laboral.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo es competente para conocer del amparo directo promovido contra el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, relacionado con la calificación de una pensión por invalidez.
Justificación: Conforme al artículo 38, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Colegiado de Circuito en materia laboral es competente para conocer del amparo directo contra laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales federales o locales. En la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, debe atender a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Si el acto reclamado es un laudo definitivo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, que resuelve sobre la calificación de una pensión por invalidez, en términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, se actualiza el supuesto del artículo referido, pues la naturaleza del acto combatido y la especialidad de la autoridad que lo emitió es laboral. El Tribunal de Arbitraje y Escalafón es la autoridad competente para resolver las controversias entre el Instituto de Pensiones local y sus afiliados, en términos del artículo 5 de la ley de ese Instituto, sin distinguir si se trata de un miembro de instituciones policiales, sino sólo exige expresamente, que se trate de afiliados, pensionados o de sus beneficiarios.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028615-14dadc91/competencia-por-materia-para-conocer-del-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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