PERSONA MENOR DE EDAD, CON DISCAPACIDAD O ADULTA SUJETA A INTERDICCIÓN. LA PERSONA JUZGADORA PUEDE DESIGNARLE COMO REPRESENTANTE ESPECIAL A QUIEN PROMOVIÓ EL JUICIO DE AMPARO EN SU NOMBRE.
Hechos: Una persona solicitó al Juez de lo familiar que la designara tutora de su madre, quien se encontraba en estado de coma, para que pudiera solicitar el suministro de medicamentos (en general, ejercer sus derechos). El Juez la previno para que presentara la resolución de declaración de interdicción, por lo que promovió juicio de amparo y el Juez de Distrito la previno para que exhibiera el documento que acreditara su filiación, a pesar de que precisó que promovía a nombre de una persona con discapacidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona juzgadora puede designar como representante especial de la persona menor de edad, con discapacidad o adulta sujeta a interdicción, a quien promovió juicio de amparo en su nombre.
Justificación: El artículo 8o. de la Ley de Amparo establece la obligación para el órgano jurisdiccional de dictar las providencias que sean urgentes y de nombrar un representante especial a las personas señaladas para que intervenga en el juicio de amparo. En la generalidad de los casos podrá tenerse con esa calidad al promovente (familiar cercano), a menos que se advierta algún dato que pueda resultar perjudicial para el quejoso, con lo cual se garantiza la tutela de sus derechos humanos y garantías constitucionales y convencionales, sin la intervención de su legítimo representante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028635-317eceeb/persona-menor-de-edad-con-discapacidad-o-adulta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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