INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.
Hechos: Se sobreseyó en amparo indirecto al considerarse que la persona quejosa, integrante de la Guardia Nacional, no tiene derecho a la inamovilidad y, por ende, carece de interés jurídico para instar el juicio constitucional contra su cambio de adscripción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas integrantes de la Guardia Nacional tienen interés jurídico para promover amparo indirecto contra la orden de cambio de adscripción.
Justificación: De los artículos 26, fracción VIII y 60, fracción XVII, de la Ley de la Guardia Nacional, 13 y 19, fracción XLI, de su reglamento, deriva que el personal de esa corporación no tiene derecho a permanecer en la sede a la que fue adscrito; por el contrario, debe cumplir y hacer cumplir las órdenes que se le den con motivo de sus funciones, entre las cuales se incluye el cambio de adscripción, que puede autorizar únicamente el comandante de la Guardia Nacional conforme a las necesidades del servicio, con excepción de la Unidad de Asuntos Internos. Sin embargo, dicha determinación no es ajena a la garantía de legalidad, que obliga a la autoridad que la ordena a respetar el procedimiento establecido en la legislación aplicable. Por tanto, las personas integrantes de dicha institución de seguridad pública tienen interés jurídico para promover amparo indirecto cuando consideren que la autoridad no observó las normas aplicables al ordenar su cambio de adscripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028737-0b885753/interes-juridico-en-amparo-indirecto-lo-tienen-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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