VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE SI LA AFIANZADORA DEMANDA AL FIADO EL PAGO REALIZADO AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA, CUANDO LA CAUSA DE PEDIR SE SUSTENTE EN UNA ACCIÓN PERSONAL, SIN INCORPORAR ELEMENTOS RELATIVOS A UNA PRETENSIÓN EJECUTIVA.
Hechos: Una afianzadora demandó en la vía oral mercantil al fiado, el pago de la reclamación que realizó en favor del beneficiario; sin embargo, el Juez declaró improcedente la vía propuesta, porque debía instarse la vía ejecutiva mercantil y, por ende, no la admitió.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la afianzadora puede demandar en la vía oral mercantil el pago realizado al beneficiario de la póliza de fianza, cuando la causa de pedir se sustente en una acción personal, sin incorporar elementos relativos a una pretensión ejecutiva.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 72/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "VÍA ORAL MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA SE DEBE ATENDER A LA PRETENSIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA POR EL ACTOR, AUN CUANDO ACOMPAÑE A SU DEMANDA UN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL.", la circunstancia de que la afianzadora que pague la reclamación de una póliza de fianza al beneficiario tenga acción ejecutiva, acorde con los artículos 177, 285 y 290 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con el diverso 1391, fracción IX, del Código de Comercio, cuando exhiba un título ejecutivo, no excluye ni prohíbe que acuda a la vía oral mercantil a deducir su derecho de pago, si su pretensión y hechos de la demanda se fundan en una acción personal y no pretende ejecutar inmediatamente al demandado, ni hace referencia al aviso o notificación del fiado sobre la reclamación (para configurar el documento que traiga aparejada ejecución).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028817-e66f0d4f/via-oral-mercantil-procede-si-la-afianzadora-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE AUNQUE EL DOCUMENTO BASE SEA UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO JUNTO CON UN ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR PERSONA CONTADORA PÚBLICA DE LA INSTITUCIÓ (XXI.2o.C.T.21 C (11a.))
- VÍA ORAL MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA SE DEBE ATENDER A LA PRETENSIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA POR EL ACTOR, AUN CUANDO ACOMPAÑE A SU DEMANDA UN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL. (1a./J. 72/2018 (10a.))
- VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE ATENDIENDO A LA PRETENSIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA POR EL ACTOR, AUNQUE EXHIBA DOCUMENTO AL QUE LA LEY OTORGUE EL CARÁCTER DE EJECUTIVO. (PC.I.C. J/57 C (10a.))
- VIA EJECUTIVA MERCANTIL, ES IMPROCEDENTE CUANDO LA ACCION SE FUNDA EN UN DOCUMENTO PUBLICO EN QUE SE CONSTITUYE UNA HIPOTECA. (s/clave)
- PAGARÉ. AL SER LA CAUSA LEGAL QUE MOTIVA LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, NO PUEDE EXIGIRSE A LA PARTE ACTORA QUE EN EL PERIODO PROBATORIO CUMPLA CON LOS REQUISITOS PARA (VII.2o.C.122 C )
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE PARA EXIGIR LAS PARCIALIDADES NO PAGADAS CON BASE EN UN RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CONTENIDO EN INSTRUMENTO NOTARIAL. (I.3o.C.227 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis