PENSIÓN DE VIUDEZ. LA CONSTANCIA RELATIVA A LA NEGATIVA DE PENSIÓN, NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Hechos: La parte actora en el juicio laboral de origen demandó ser declarada legítima beneficiaria de un trabajador fallecido, con quien dijo sostuvo una relación de concubinato y, en consecuencia, reclamó entre otras prestaciones, el pago de una pensión de viudez. La Junta del conocimiento declaró a la accionante legítima beneficiaria de los derechos laborales del de cujus y condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social al otorgamiento y pago de una pensión de viudez.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito resuelve que en los casos en los que se reclame el otorgamiento y pago de una pensión de viudez, no debe considerarse como un requisito de procedencia de la acción, que exhiba la constancia de negativa del otorgamiento de una pensión.
Justificación: Lo anterior es así, pues en la jurisprudencia 2a./J. 50/2018 (10a.), de rubro: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUELLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que tratándose del otorgamiento de una pensión de viudez, era posible advertir que no todos los elementos requeridos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, eran indispensables para que la Junta pudiera emitir un juicio respecto de la existencia de la acción y su procedencia. Asimismo, destacó que la entrega de la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social no es un requisito relacionado con la pretensión del promovente de obtener la pensión por viudez, pues no constituía uno de los elementos que se debía satisfacer para dilucidar el derecho al otorgamiento de la referida pensión. Incluso puntualizó que el hecho de que la parte actora no aportara ese elemento no generaba afectación alguna en las defensas del instituto, ni impedía que la litis fuera fijada con claridad y tampoco incidía en el cumplimiento de los elementos para comprobar su derecho a recibir la pensión requerida; de ahí que no fuera un requisito de procedencia de la acción que nos ocupa. Respecto de los alcances de tal jurisprudencia, la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al resolver los amparos directos en revisión 2811/2018 y 3156/2018.Sin que en el caso resulten aplicables la jurisprudencia 2a./J. 36/2023 (11a.), de rubro: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN O, EN SU CASO, ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN RESPECTIVA CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO OTORGUE UNA RESPUESTA EN EL PLAZO RAZONABLE DE TRES MESES.", así como la diversa 2a./J. 42/2023 (11a.), del tenor siguiente: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O, EN SU CASO, DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN RESPECTIVA, TRAE COMO CONSECUENCIA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.", dado que en éstas se analizó un supuesto diverso al que nos ocupa, esto es, el de la pensión de vejez, que debe destacarse tiene diversos requisitos para su otorgamiento y pago.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028972-60fb3e62/pension-de-viudez-la-constancia-relativa-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIÓN POR VIUDEZ, LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN, NO CONSTITUYE UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE DEBA SATIS (I.8o.T.29 L (11a.))
- PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE SU OTORGAMIENTO O NEGATIVA O, EN SU CASO, ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN CORR (I.13o.T.9 L (11a.))
- PENSIÓN POR VIUDEZ. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (PR.P.T.CS. J/35 L (11a.))
- PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE SU OTORGAMIENTO O NEGATIVA O, EN SU CASO, ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN CORR (I.13o.T.10 L (11a.))
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O, E (2a./J. 42/2023 (11a.))
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL (2a./J. 36/2023 (11a.))
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