PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA. CORRESPONDE COBRARLA A LA MADRE DEL ENTONCES MENOR DE EDAD, SI EN EL PERIODO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO TENÍA SU GUARDA Y CUSTODIA Y EROGÓ LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA.
Hechos: Derivado de un divorcio sin expresión de causa se estableció una pensión alimenticia en favor de una madre y de su hijo menor de edad, la madre promovió un incidente de pago de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas contra el padre; seguido el procedimiento en todas sus etapas se dictó sentencia en la que se condenó al pago correspondiente por el periodo ahí establecido, una vez agotados los medios ordinarios de defensa e, incluso, el amparo, en ejecución de sentencia el hijo ya mayor de edad, compareció por propio derecho a darse por pagado de la parte proporcional que a su dicho le correspondía en un periodo en el cual era menor de edad, petición que fue acordada favorablemente por el Juez familiar y confirmada por la Sala; inconforme con dicha determinación la madre promovió juicio de amparo indirecto en el que se le negó el amparo y protección de la Justicia Federal, por lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al juzgar con perspectiva de género por advertir asimetría entre las partes ocasionada por el padre y por su hijo hoy adulto, aunado al hecho de haber sido la madre de éste quien tenía su guarda y custodia en el momento del incumplimiento de pago de la pensión alimenticia y quién erogó los gastos necesarios para su subsistencia, determina que corresponde a ésta cobrar la condena retroactiva impuesta y no a su hijo que en el periodo de cumplimiento era menor de edad.
Justificación: Lo anterior, porque ante el incumplimiento de pago de una pensión alimenticia, la madre que detenta la guarda y custodia de su hijo menor de edad es quien asume la carga alimentaria para su subsistencia, porque no puede obviarse la situación en la que se coloca ante el incumplimiento total o parcial del padre, que la obliga a asumir una doble carga, por una parte, brindar los deberes de crianza y cuidado personal del hijo y, por la otra, la búsqueda de recursos económicos para la manutención y subsistencia, lo que además de producir un deterioro en el bienestar de la familia, provoca que el hijo solamente obtenga la satisfacción parcializada de lo que le hubiera correspondido; de ahí que resulte improcedente que el hijo mayor de edad reclame en su totalidad el pago de una pensión retroactiva cuyo incumplimiento se dio cuando era menor de edad y su madre detentaba su guarda y custodia, pues fue ésta quien erogó los gastos para su manutención, por lo que el cobro de la pensión alimenticia retroactiva en dicho supuesto le corresponde.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028973-874a1c51/pension-alimenticia-retroactiva-corresponde-cobrarla-a-la-madre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. LA MADRE SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA RECLAMAR LOS QUE CORRESPONDEN A SU HIJO AUNQUE ÉSTE HAYA ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD, SI SE CAUSARON CUANDO ERA MENOR Y VIVÍA CON (III.5o.C.29 C (10a.))
- PENSIÓN ALIMENTICIA. POR REGLA GENERAL SU PAGO ES RETROACTIVO AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO HAYA ADQUIRIDO SU MAYORÍA DE EDAD CON POSTERIORID (XXVI.1 C (10a.))
- ALIMENTOS RETROACTIVOS. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBE PONDERAR EL JUZGADOR PARA DETERMINAR SU CUANTÍA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, A FIN DE NO IMPONER A QUIEN LOS DEMANDA (I.5o.C.118 C (11a.))
- PENSIÓN ALIMENTICIA. SI EN EL JUICIO ORDINARIO NO SE DEMANDÓ A UNO DE LOS PROGENITORES DE LOS MENORES SU PAGO, EL JUZGADOR NO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO, PUES ACT (VII.2o.C. J/9 (10a.))
- PENSIÓN ALIMENTICIA. SI EN EL JUICIO ORDINARIO NO SE DEMANDÓ A UNO DE LOS PROGENITORES DE LOS MENORES SU PAGO, EL JUZGADOR NO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO, PUES ACT (VII.2o.C.41 C (10a.))
- ALIMENTOS. LA PENSION FIJADA A FAVOR DE UN HIJO NO CAUSA PERJUICIO A OTRO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis