REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN REQUIERE VALORACIÓN JUDICIAL PREVIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: Una persona deudora alimentaria acudió al amparo indirecto a reclamar la orden de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos impuesta en un juicio de alimentos porque, a su consideración, no se cumplían los requisitos para decretarla. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional por falta de fundamentación y motivación; su contraparte acudió a la revisión, la que se declaró infundada y se confirmó el sentido de la sentencia protectora.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la orden de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos cumple su finalidad siempre y cuando en su imposición medie una debida fundamentación y motivación judicial que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas idóneas en el asunto concreto para el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos, por lo que requiere valoración judicial previa.
Justificación: Lo anterior, porque los artículos 309, 323 Octavus, 323 Novenus y 323 Nonies del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México prevén el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, así como los requisitos que deben satisfacerse para ordenar la inscripción de una persona deudora alimentaria, los cuales no vulneran sus derechos humanos, pues en todo momento tiene la posibilidad de obtener su cancelación; entre esos requisitos que destaca la determinación del monto del adeudo pues, de lo contrario, desconocer esa cantidad haría nugatorio el derecho del deudor alimentario de obtener la cancelación del registro, y no se alcanzaría la finalidad disuasiva, al no tener la mínima posibilidad de acudir directamente ante el Juez que la ordenó a saldar su deuda. Por esos motivos, dicha sanción se actualiza previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de otras excepciones legales, la cual no debe aplicarse en automático, sino mediante una valoración judicial, la cual tiene como objetivo la aplicación de la norma, determinando con base en los diversos elementos de prueba si se actualiza el supuesto normativo, y evalúa los derechos en juego para arribar a una decisión razonable, a través de una decisión fundada y motivada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028987-162a8163/registro-de-deudores-alimentarios-morosos-la-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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