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SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA QUE SE OTORGUE A LA PERSONA JUBILADA POR RETIRO FORZOSO UN MÍNIMO VITAL MIENTRAS SE RESUELVE EL FONDO DEL ASUNTO.

Clave: XV.1o.3 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2028993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4335

Hechos: Una persona servidora pública del Poder Judicial del Estado de Baja California solicitó que se le informara en qué forma recibiría su pensión por jubilación y, sin mediar respuesta, le fue comunicada su baja por retiro forzoso al haber cumplido setenta años de edad, por lo que promovió juicio de amparo indirecto en el que solicitó la suspensión para que se le fijara un mínimo vital para su subsistencia, la cual se le negó, al considerarse que de concedérsele la medida cautelar se le darían efectos constitutivos, propios y exclusivos del fondo del asunto.

Criterio jurídico: Es procedente conceder la suspensión solicitada para que se otorgue a la persona sujeta a retiro forzoso un mínimo vital económico del treinta por ciento del total de las percepciones que venía recibiendo ordinariamente, con el cual garantice su subsistencia, mientras se resuelve el fondo del asunto.

Justificación: Cuando conforme a la apariencia del buen derecho se acredita la afectación patrimonial de la persona quejosa, en virtud de la terminación de su relación laboral por razón de retiro forzoso, con motivo de haber alcanzado la edad máxima permitida para ejercer el servicio público, está en condiciones de recibir un monto económico del treinta por ciento de sus percepciones ordinarias como mínimo vital, al demostrarse su interés suspensional. Esto, particularmente, al verificarse su situación de edad avanzada, los puestos en que se desempeñó en el servicio público y, destacadamente, las aportaciones que efectuó al fondo de pensiones respectivo, mediante deducciones en su nómina personal. Lo anterior, per se, no implica dejar sin materia el asunto en lo principal, puesto que, precisamente, garantiza que no esté en riesgo la dignidad humana del adulto mayor, ante una potencial afectación a su esfera jurídica, en tanto se resuelve el fondo del asunto, en el cual se analizará la constitucionalidad del acto omisivo reclamado. Máxime que los mecanismos destinados al retiro de la vida laboral activa constituyen una materialización del derecho a contar con un mínimo vital y del respeto a la dignidad humana reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la supervivencia en la edad avanzada, de acuerdo con una perspectiva de persona mayor, que amerita una protección estatal especial para identificar y subsanar posibles condiciones de vulnerabilidad, lo que evidentemente debe prevalecer en su caso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028993-1b09d488/suspension-definitiva-en-amparo-indirecto-procede-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 378/2022. Alicia Guerra Fierro. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Juan Carlos Ramírez Covarrubias.

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