NEGATIVA FICTA. AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD, LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE PLANTEAR ASPECTOS RELACIONADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO.
Hechos: Se demandó la nulidad de la negativa ficta recaída a una solicitud de aumento de pensión. La autoridad demandada estimó que no se actualizaba, porque la petición se presentó ante autoridad incompetente, por lo que la Sala devolvió jurisdicción a la demandada para que remitiera la solicitud a la competente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo contra una negativa ficta, la autoridad sólo puede plantear aspectos relacionados con el fondo del asunto.
Justificación: La negativa ficta consiste en que el silencio de la autoridad ante una instancia o petición formulada por el particular extendido durante un plazo ininterrumpido de tres meses, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, genera la presunción legal de que resolvió de manera negativa, es decir, contra los intereses del peticionario. Así, al contestar la demanda la autoridad sólo podrá exponer como razones para justificar su decisión las relacionadas con el fondo del asunto, mas no situaciones procesales, como serían su incompetencia legal para resolver o la falta de datos para hacerlo, toda vez que al igual que el particular pierde el derecho por su negligencia para que se resuelva el fondo del asunto cuando no promueve debidamente, también precluye el de la autoridad para desechar la instancia o el recurso por ésas u otras situaciones procesales que no sustentó en el plazo legal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no puede, ante la contestación de la demanda basada en aspectos procesales, devolver jurisdicción a la autoridad o sobreseer, pues riñe con la finalidad del juicio de nulidad cuando se demanda la negativa ficta y ésta se acredita, ya que opera la litis abierta y, por ende, la Sala debe resolver sobre el fondo de la cuestión planteada en la petición, incluso, restituir a la persona actora en el derecho subjetivo que estima violado, si cuenta con elementos suficientes para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029018-651d0f73/negativa-ficta-al-contestar-la-demanda-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NEGATIVA FICTA, SU EVENTUAL NULIDAD NO PUEDE SUSTENTARSE EN UNA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGAL. (I.7o.A.437 A)
- NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA AUN CUANDO LA PETICIÓN SE PRESENTE ANTE UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE. (II.3o.A.23 A (11a.))
- NEGATIVA FICTA. ANTE SU CONFIGURACIÓN, PRECLUYE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA FUNDAR SU RESOLUCIÓN EXPRESA EN SITUACIONES PROCESALES QUE IMPIDEN EL CONOCIMIENTO DE FONDO O PARA D (I.20o.A.39 A (10a.))
- NEGATIVA FICTA. CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMBATIR, EN VÍA DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA, LOS FUNDAMENTOS QUE LA SOSTIENEN. (XVI.5o.3 A )
- NEGATIVA FICTA. PARA SU CONFIGURACIÓN ES SUFICIENTE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DEBE DAR RESPUESTA, SIN IMPORTAR SI SE REALIZÓ PERSONALMENTE P (I.2o.A.5 A (11a.))
- NEGATIVA FICTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO NO SE AMPLÍE LA DEMANDA DE NULIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTE (PC.XXIII. J/1 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis