AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE EXPEDIR LA CONSTANCIA DE HABER AGOTADO LA ETAPA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.
Hechos: Personas jubiladas acudieron al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación prejudicial con el Instituto Mexicano del Seguro Social y una Administradora de Fondos para el Retiro, a quienes les reclamaron la devolución de los rendimientos del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como su reconocimiento como personas jubiladas. Una vez iniciado el procedimiento conciliatorio y emplazadas las partes, la funcionaria conciliadora negó la emisión de la constancia de haber agotado esa etapa y en su lugar expidió la "constancia de conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial", con base en la falta de procedibilidad del objeto de la solicitud, por lo que dejó a salvo los derechos de los peticionarios para que los hicieran valer a través del medio legal que estimaran pertinente. Contra esa determinación promovieron amparo indirecto. La persona juzgadora determinó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 107, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado no producía afectación material a derechos sustantivos, sino sólo de naturaleza procesal, por lo que sobreseyó fuera de la audiencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la negativa de expedir la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial, procede el amparo indirecto.
Justificación: El artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo prevé que el juicio de amparo indirecto procede contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Si el procedimiento conciliatorio no es un juicio, entonces es aplicable dicha hipótesis y no las que se refieren a los actos emitidos dentro de juicio. De acuerdo con el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, antes de acudir a los tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, por lo que la constancia de haber agotado esa etapa es obligatoria para acudir a los Tribunales Laborales; de ahí que la negativa a expedirla viola el derecho de acceso a la administración de justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedirles el ejercicio de la acción laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029097-6b87801e/amparo-indirecto-en-materia-laboral-procede-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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