ALERTA MIGRATORIA CON EFECTOS PRIVATIVOS. EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LAS PERSONAS MIGRANTES, PREVIAMENTE A SU REGISTRO.
Hechos: El Instituto Nacional de Migración negó a una persona migrante su trámite de regularización de situación migratoria por razones humanitarias, porque tenía una alerta migratoria con temporalidad indefinida (registro en las listas de control migratorio), para que se le negara cualquier trámite de esa naturaleza y de ser localizada en territorio nacional, debía deportársele. En el amparo en revisión aquélla argumentó que nunca se le informó el contenido de dicha alerta ni de la posibilidad de controvertirla, lo que se traduce en violación a su derecho de audiencia previa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Instituto Nacional de Migración debe respetar el derecho de audiencia de las personas migrantes, previamente a su registro con efectos privativos en las listas de control migratorio.
Justificación: Si bien es cierto que el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Migración, que regula la incorporación de las personas migrantes a las listas de control migratorio, así como su actualización, no prevé que deba otorgárseles derecho de audiencia previamente a su registro con efectos privativos, también lo es que de su interpretación conforme con los derechos a la igualdad y a la no discriminación, de acceso a la justicia, al debido proceso, a la notificación, comunicación y asistencia consular, al trato digno, a la libertad personal, de circulación, de residencia, a la preservación de la unidad familiar, al incentivo a la regulación migratoria, del beneficio de la duda y a la no devolución, deriva que el procedimiento las ubica como sujetos pasivos de la relación procesal y destinatarias de una acción del Estado, la cual, de resultar procedente y fundada, llevaría a la autoridad a emitir un acto privativo en su contra. En consecuencia, deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento con el fin de garantizar una defensa efectiva, debido a que sólo así accederán a los órganos jurisdiccionales en condiciones de igualdad procesal. Al emitir la ficha de alertamiento o alerta migratoria, el Instituto Nacional de Migración debe notificar a la afectada el motivo del posible registro migratorio, a fin de que ofrezca y desahogue las pruebas de su parte y presente sus alegatos, para que una vez concluido el procedimiento se emita la resolución correspondiente, en la cual se atiendan de manera exhaustiva y con perspectiva de transversalidad, todas las cuestiones planteadas y derivadas de éste.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029158-09da084c/alerta-migratoria-con-efectos-privativos-el-instituto-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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