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PENSIÓN COMPENSATORIA. AL ESTUDIAR LAS NECESIDADES DE LA PERSONA ACREEDORA PARA FIJAR SU MONTO Y DURACIÓN, DEBE ANALIZARSE LA EXISTENCIA DE DIVERSOS ACREEDORES ALIMENTARIOS A CARGO DE ÉSTA.

Clave: VII.2o.C.57 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2029173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 700

Hechos: Una mujer demandó el pago de una pensión alimenticia para sí (en su carácter de cónyuge) y para su hijo, e indicó haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar, así como al cuidado y educación de su descendiente, además de que tiene otro dependiente económico a quien debe mantener por ser una persona menor de edad. El demandado se excepcionó en el sentido de que tiene dos hijos más, por quienes paga una pensión alimenticia y reconvino el divorcio. La persona juzgadora declaró disuelto el matrimonio y sin materia la pensión alimenticia a favor de la excónyuge, condenó al pago de una pensión a favor de la persona menor de edad, fijó una pensión compensatoria asistencial y resarcitoria por dos años, decretó la guarda y custodia definitiva en favor de la progenitora y fijó un régimen de convivencia con el progenitor no custodio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al estudiar las necesidades de la persona acreedora para fijar el monto y duración de la pensión compensatoria, debe analizarse la existencia de diversos acreedores alimentarios a cargo de ésta.

Justificación: Cuando se decreta el divorcio y se constata la existencia de un desequilibrio económico de alguna de las partes debido a la disolución del vínculo matrimonial, la persona juzgadora debe analizar cuidadosamente los aspectos referidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.) para fijar el monto y modalidad de la pensión compensatoria, pues es un hecho relevante que la persona acreedora tenga un descendiente nacido antes del matrimonio que se disolvió, a quien provee alimentos, ya que las necesidades de aquélla no serán cubiertas con la totalidad de los ingresos que tenga o llegue a tener.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029173-175ca74d/pension-compensatoria-al-estudiar-las-necesidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 531/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Nota: La tesis aislada 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.), de rubro: "PENSIÓN COMPENSATORIA. ELEMENTOS A LOS QUE DEBERÁ ATENDER EL JUEZ DE LO FAMILIAR AL MOMENTO DE DETERMINAR EL MONTO Y LA MODALIDAD DE ESTA OBLIGACIÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 240, con número de registro digital: 2008110.

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