SECTOR HIDROCARBUROS. AL SER DE JURISDICCIÓN FEDERAL, SÓLO EL GOBIERNO FEDERAL PUEDE DICTAR LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS, REGLAMENTARIAS Y DE REGULACIÓN EN ESA MATERIA, INCLUYENDO LAS RELACIONADAS CON EL DESARROLLO SUSTENTABLE, EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN EL DESARROLLO DE ESA INDUSTRIA.
Hechos: Los quejosos presentaron demanda de acción popular ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, contra diversas autoridades de protección civil del Municipio de Naucalpan de Juárez, señalando como actos reclamados: I) La aprobación y/o visto bueno y/o validación del programa de protección civil realizado por el director general de Protección Civil y Bomberos, respecto de la construcción de una estación de compresión y expendio al público de gas natural vehicular; y II) La omisión de realizar acciones para generar barreras de salvaguarda a los alrededores del inmueble en que se va a construir; sin embargo, dicho órgano sobreseyó, al estimar que la industria del sector hidrocarburos, es decir, su regulación, supervisión y vigilancia, es de jurisdicción federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la industria del sector hidrocarburos –dentro de los que se encuentra el gas natural– es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esa industria.
Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 1o., 5o., fracción XVIII y 7o., fracción I, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se advierte que la intención del legislador fue privilegiar el sector hidrocarburos en el cual la producción energética se realice sin perder de vista la sustentabilidad ambiental, entendida ésta como la administración eficiente y racional de los recursos fósiles, de manera que sea posible elevar el bienestar de la población, sin que ello implique comprometer la calidad de vida de futuras generaciones, por lo que al tomarse en cuenta dichos objetivos, se determinó crear un órgano administrativo al que se facultara para supervisar y vigilar el cumplimiento de la normativa ambiental en la realización de actividades vinculadas con el sector hidrocarburos, para lo cual se le dotó de atribuciones como la de expedir, suspender, revocar o negar autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental en términos del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ello, porque el Órgano Reformador de la Constitución, al realizar la reforma en materia energética, reservó a la jurisdicción federal la regulación, supervisión y vigilancia del sector hidrocarburos, ordenando la creación del órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la normativa relativa. Así nació la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargado de la vigilancia del sector y facultado específicamente para otorgar las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental del sector hidrocarburos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029358-44d6ad3c/sector-hidrocarburos-al-ser-de-jurisdiccion-federal-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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