PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA EL TESTIMONIO RELATIVO EXHIBIDO EN JUICIO CUANDO NO SE ENCUENTRAN AGREGADOS LOS ANEXOS RESPECTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Hechos: Una persona demandó en el juicio oral mercantil a una institución bancaria la devolución del dinero depositado a una cuenta de la cual fue designado beneficiario. El banco se excepcionó al argumentar la insuficiencia del documento exhibido por los mandatarios de la persona actora para acreditar la representación con la cual se ostentaron.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el testimonio del poder general para pleitos y cobranzas exhibido en juicio carece de eficacia probatoria cuando no se encuentran agregados los anexos a los cuales se refiere la escritura pública que lo contiene.
Justificación: Del artículo 103 de la Ley Número 585 del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se advierten determinados requisitos de forma que los fedatarios públicos deben satisfacer en la redacción de las escrituras, especialmente en su fracción VI, para casos de representación, en los cuales deben relacionar, insertar o agregar al apéndice los documentos que la acrediten, según proceda. En la fracción IX se prevé que los fedatarios deben hacer constar que los comparecientes acreditaron su identidad, lo cual se relaciona directamente con el diverso 104 que dispone la obligación del fedatario público de cerciorarse de la identidad de los comparecientes con la presentación de su identificación oficial con fotografía, de la cual deben agregar una copia al apéndice. El artículo 136 del mismo ordenamiento establece la posibilidad de que sea anulada la escritura o el acta de un notario cuando falte algún requisito o se otorgue en contravención a lo dispuesto en esa ley. El diverso 125 define al testimonio como el documento que transcribe íntegramente una escritura o acta notarial con sus anexos que obren en el apéndice, con excepción de los que ya se hallen insertos en el instrumento. Por tanto, si un notario público realiza una escritura en donde hace constar un mandato, debe identificar al compareciente con una identificación oficial con fotografía, cuya copia debe agregar a un apéndice. Al expedir algún testimonio de esa escritura, el fedatario debe agregar los anexos existentes en el apéndice respectivo, cuando no estén insertos en la propia escritura. Si no obran agregados, el testimonio es ineficaz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029479-83425638/poder-general-para-pleitos-y-cobranzas-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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