INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN CASO DE MUERTE. EL ARTÍCULO 1812 BIS III, ÚLTIMA PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL PREVER QUE PARA CALCULAR SU MONTO SE TOMARÁ COMO BASE EL CUÁDRUPLO DEL SALARIO MÍNIMO DIARIO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES CONSTITUCIONAL.
Hechos: Se demandó la responsabilidad civil objetiva y como prestación el pago de una cantidad por concepto de indemnización por daño material, por el equivalente al cuádruplo de los montos especificados en la Ley Federal del Trabajo para casos de muerte. Se declaró fundada la acción pero al cuantificar la indemnización se ejerció el control difuso de constitucionalidad y se inaplicó la última parte del primer párrafo del artículo 1812 Bis III del Código Civil del Estado de Nuevo León que prevé el pago en los términos solicitados, al considerarla contraria al derecho a la reparación integral del daño.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el citado precepto, al prever que para calcular el monto de la indemnización por responsabilidad civil objetiva en caso de muerte, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario en términos de la Ley Federal del Trabajo, es constitucional.
Justificación: El principio fundamental en materia de reparación del daño es que la indemnización debe ser proporcional a los perjuicios sufridos por la víctima y suficiente para repararlos, cuando menos lo más próxima a esa suficiencia. La última parte del primer párrafo del artículo 1812 Bis III tiene como finalidad obtener una reparación integral y evitar la total discrecionalidad para el cálculo de la indemnización; se trata de una regla específica para la reparación en caso de que el daño patrimonial causado a las personas haya provocado su muerte o incapacidad en algún grado. El sentido y alcance que se asigna significa que el órgano jurisdiccional deberá atender primero a la regla general de indemnizar todos los daños y perjuicios efectivamente causados, por lo que recurrirá a la regla especial (cuestionada) de manera excepcional ante la imposibilidad del cálculo, valorándola como una base modificable que tienda a satisfacer el daño emergente y el lucro cesante y evitar la sobre o subindemnización de las víctimas, con elementos objetivos como el salario mínimo y un mecanismo de cálculo específico, a fin de delimitar el parámetro base de la indemnización, con la facultad para modificarlo conforme a las características del caso y a las pruebas que se ofrezcan en el juicio. Esa interpretación es acorde con la regla general de reparación, ya que convalida la intención del legislador de conseguir una reparación integral de las víctimas y de proporcionar algún tipo de factor objetivo cuando sea de gran dificultad evaluar el costo de vida y perjuicio material causado a la víctima, además de que salvaguarda de mejor manera el ejercicio del derecho a una reparación integral o justa indemnización, por lo que supera un examen estricto de regularidad constitucional y cumple con el criterio de necesidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029611-d830a556/indemnizacion-por-responsabilidad-civil-objetiva-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EN CASO DE MUERTE LA INDEMNIZACIÓN DEBE CALCULARSE CON BASE EN UN PARÁMETRO OBJETIVO COMO LO ES EL SALARIO MÍNIMO, A FIN DE EVITAR DISTINCIONES SUBJ (I.3o.C.640 C)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE DEBE CUANTIFICARSE MULTIPLICANDO EL TRIPLE DEL SALARIO MÍNIMO DIARIO MÁS ALTO VIGENTE EN LA REGIÓN CON EL NÚMERO (XXIV.2o.6 C)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE LESIONES. PARA DETERMINAR SU MONTO CUANDO EXISTA INCAPACIDAD FÍSICA SUFRIDA COMO SECUELA DIRECTA DE AQUEL ILÍCITO, EL JUZGADOR DEBE PONDERAR INT (IV.1o.P.43 P)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA INDEMNIZACION DEBE SER ACORDE CON EL SALARIO MINIMO MAS ALTO QUE RIJA AL MOMENTO DEL SINIESTRO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA INDEMNIZACIÓN DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO MÁS ALTO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN LA ÉPOCA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO. (I.3o.C.641 C)
- REPARACION DEL DAÑO CIVIL. INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis