PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA ESTABLECER SU MONTO CUANDO UNO DE LOS PADRES INCORPORE A LA PERSONA MENOR DE EDAD A SU HOGAR, DEBEN TOMARSE EN CUENTA NO SÓLO LAS APORTACIONES ECONÓMICAS, SINO TAMBIÉN LAS LABORES DE CUIDADO QUE REALIZA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: En una controversia del orden familiar se demandó el pago de alimentos provisionales y, en su momento definitivos, en favor de la persona menor de edad, en la que se fijó el 15 % de los ingresos del deudor, bajo la consideración de que ambos padres debían aportar para la manutención de los hijos; la Sala responsable no tomó en cuenta que el progenitor demandante tenía incorporada a su hogar a su hija y confirmó el fallo recurrido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para establecer el monto de la pensión alimenticia cuando uno de los padres incorpore a la persona menor de edad a su hogar, deben tomarse en cuenta no sólo las aportaciones económicas, sino también las labores de cuidado que realiza.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 96/2023 (11a.), estableció que para fijar la pensión alimenticia, en caso de que uno de los padres tenga incorporado al niño, niña o adolescente a su hogar, es necesario tomar en cuenta las labores de cuidado que son indispensables para satisfacer sus necesidades, por parte de la persona que los tiene bajo su custodia. Lo anterior, porque la protección alimentaria prevista en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en consonancia con el mandato de vigilar el interés superior de la infancia reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que las autoridades encargadas de resolver los asuntos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, si bien deben determinar real y objetivamente la capacidad del deudor alimentario, también lo es que están obligadas a considerar, en atención al principio de proporcionalidad que prevén los artículos 308 y 311 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que cuando uno de los padres tiene bajo su custodia al acreedor alimentario y lo incorpora a su hogar, contribuye en parte con la obligación alimentaria a favor de la persona menor de edad, más allá de la habitación, en rubros como las labores de cuidado cotidiano, la educación, la comida, el vestido, la atención médica y lo indispensable para su desarrollo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029689-1fb13257/pension-alimenticia-para-establecer-su-monto-cuando-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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