FRAUDE GENERICO E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ELEMENTOS QUE DIFERENCIAN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
La circunstancia de que los quejosos hayan ocultado que el inmueble objeto del contrato de compraventa estuviera gravado por una institución bancaria, y luego le indicaran al ofendido que le firmarían las escrituras cuando lo solicitara y que estaría libre de gravamen, no debe entenderse que al no cumplir el quejoso con ese contrato ha incurrido en una infracción de carácter penal, ya que para que esta conducta encuadre en una de ese tipo, se hace necesario acreditar que desde que celebró el contrato había decidido no cumplirlo, esto es, tiene que demostrarse que la operación aparentemente civil fue engendrada por el dolo penal de una de las partes de manera que la prueba de ese dolo original sólo puede consolidarse por medio de aquellos elementos que, debidamente analizados en relación con el contrato en comento, normen al juzgador la convicción plena de que el contratante pactó a sabiendas de que no llegaría a cumplir. Por tanto, si los datos de prueba sometidos a la consideración del Juez no poseen esa fuerza retroactiva necesaria para establecer la existencia de un engaño en la época en que se celebró el contrato, no puede el juzgador atribuir al simple incumplimiento, carácter penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202972-1a8c6b84/fraude-generico-e-incumplimiento-de-contrato-elementos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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