COMPENSACIÓN A PERSONAS MIGRANTES VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. ADEMÁS DE LA REPARACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DE LA SENTENCIA DE AMPARO, PUEDEN ACCEDER AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL CONFORME A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
Hechos: En amparo indirecto personas extranjeras en situación migratoria irregular reclamaron el excesivo alojamiento temporal, la orden verbal de deportación y/o expulsión del territorio nacional y el retorno a su país de origen, el cual se sobreseyó al estimarse actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, porque los actos reclamados surtieron todos sus efectos y consecuencias, ya que fueron retornadas a su país de origen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que además de la reparación obtenida a través de la sentencia de amparo por violación a los derechos humanos, las personas migrantes pueden acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, conforme a la Ley General de Víctimas.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 112/2017 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que del artículo 5 de la Ley General de Víctimas deriva que el restablecimiento de la dignidad de la víctima es el objetivo último de la reparación, al prever que, en virtud de su dignidad humana, todas las autoridades del Estado están obligadas a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos. De ahí que tiene expedito su derecho para solicitar la aplicación de los recursos contenidos en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, en los casos en que "no haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía". Al margen de la reparación obtenida a través de la resolución constitucional, las personas migrantes podrán acudir a los medios que estimen conducentes para acceder a dicho fondo y obtener una reparación integral, porque su derecho a ser reparadas de manera íntegra por las violaciones cometidas a sus derechos humanos no puede tener el carácter de renunciable, ni restringirse por las necesidades económicas o presiones que puedan recaerles, al tratarse de un derecho fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029820-4d91453d/compensacion-a-personas-migrantes-victimas-de-violacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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