NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE DICHA ACCIÓN EN LA VÍA CIVIL RESPECTO DE UN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MERCANTIL.
Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria civil la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil concluido. En primera instancia se declaró improcedente la acción, al considerarse que ésta se planteó extemporáneamente y, en la alzada, el tribunal determinó que había sido ejercida oportunamente y la declaró procedente. Contra esa sentencia la demandada promovió juicio de amparo directo en el que alegó que no procedía la nulidad de juicio concluido respecto de un juicio de naturaleza mercantil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la acción de nulidad de juicio concluido en la vía civil, respecto de un procedimiento ejecutivo mercantil.
Justificación: Lo anterior, porque la acción de nulidad de juicio concluido es de naturaleza civil y conlleva un juicio independiente y autónomo al impugnado, en el que solamente se examina si se actualiza o no la causa que se invoca como motivo de nulidad; de ahí que no se rige por la legislación aplicable al procedimiento impugnado, porque no se analiza nuevamente su litis. Por tanto, la acción de nulidad de un juicio ejecutivo mercantil concluido no se rige por el Código de Comercio, sino por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México que la prevé y, en esa medida, es innecesario verificar si la legislación procesal civil citada puede o no aplicarse supletoriamente a la mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029831-bd091698/nulidad-de-juicio-concluido-procede-dicha-accion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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