GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO. PRECLUYE EL DERECHO DE LA PARTE QUEJOSA PARA ARGUMENTAR EN EL RECURSO DE QUEJA QUE ESTÁ EXENTA DE EXHIBIRLA, SI NO RECURRIÓ EN REVISIÓN LA RESOLUCIÓN QUE LE IMPUSO LA OBLIGACIÓN DE HACERLO.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto en el que se le concedió la suspensión definitiva del acto reclamado y se fijó el monto de la garantía que debía exhibir. Posteriormente el Juzgado de Distrito decretó que la medida cautelar dejó de surtir efecto en virtud de que no se exhibió la garantía en el plazo concedido para ello. La promovente del amparo interpuso recurso de queja en el que argumentó que estaba exenta de exhibirla al tratarse de una persona moral oficial y ser parte de la administración pública, como organismo público descentralizado de la Federación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que precluye el derecho de la parte quejosa para argumentar en queja que está exenta de exhibir la garantía que se le fijó con motivo de la suspensión definitiva del acto reclamado, si en revisión no impugnó la resolución que le impuso la obligación de exhibirla.
Justificación: Desde que se vincula a la parte quejosa a exhibir garantía para que continúe surtiendo efectos la suspensión definitiva que se le concedió, se genera su carga procesal de impugnar esa resolución mediante el recurso de revisión. Si no lo interpone, es evidente que precluye su derecho para impugnar que se le haya vinculado a exhibir la referida garantía. La preclusión es una sanción que otorga seguridad al desarrollo del procedimiento, pues consiste –en una de sus vertientes– en la consumación de una facultad procesal, al establecer un límite a la posibilidad de discusión, lo cual coadyuva a que la controversia se solucione en el menor tiempo posible. La falta de impugnación oportuna trae como consecuencia la conformidad con esa concreta resolución, con las consideraciones que la sustentan y con las consecuencias que se produzcan; en este caso, que quede insubsistente la referida medida cautelar al no haberse exhibido la citada garantía en el plazo legalmente previsto.Conforme al principio de preclusión –consustancial a todo procedimiento judicial–, la parte quejosa no puede pretender evidenciar la presunta ilegalidad de la resolución que la vinculó a exhibir una garantía para que continuara surtiendo efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados que se le concedió, pues ordinariamente la Ley de Amparo no faculta a las partes a impugnar en más de un recurso o en distintas oportunidades la misma resolución emitida dentro del juicio de amparo o del incidente de suspensión.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029919-2dcc696e/garantia-para-la-suspension-definitiva-en-amparo-precluye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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