SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE FIJAR GARANTÍA CUANDO SE CONCEDE PARA QUE PREVALEZCA EL EMBARGO DE LAS CUENTAS BANCARIAS POR EL MONTO DECRETADO EN EL JUICIO DE ORIGEN.
Hechos: En un juicio de arrendamiento se decretó embargo contra la parte demandada y, por virtud de ello, se le aseguraron sus cuentas bancarias. Contra esa determinación promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión de los actos reclamados. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional a fin de que quedara subsistente el embargo reclamado sólo hasta el monto del adeudo respectivo y para que se liberaran las cantidades excedentes, por lo que se le fijó una garantía. La quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede fijar garantía cuando se concede la suspensión provisional en amparo indirecto para que prevalezca el embargo de las cuentas bancarias hasta por el monto decretado en el juicio de origen.
Justificación: Por regla general, los efectos de la suspensión no pueden tener el alcance de levantar el embargo trabado en la controversia de origen, pues implicaría dejar insubsistente dicha medida precautoria, lo que redundaría en una restitución plena de los derechos que se aducen violados. Ante ello, el otorgamiento de la suspensión en los términos señalados no ocasiona daño alguno a la parte tercera interesada, pues la medida precautoria que constituye el acto reclamado subsiste en sus términos hasta por el importe decretado, con lo que se garantizan las prestaciones reclamadas en el juicio de origen; mientras que sobre el excedente, que no forma parte de lo secuestrado y respecto de lo que cobra efectos la suspensión concedida, no existe prerrogativa alguna a favor de la parte tercera interesada, por lo que la liberación de esos recursos no puede generar daño o perjuicio alguno susceptible de ser garantizado en términos del artículo 132 de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029941-77004ac0/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-no-procede-fijar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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