SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. DEBE NEGARSE AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), POR CUANTO HACE A LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA QUE PERMITEN ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, CUANDO DE AUTOS SE ACREDITA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) LE NEGÓ UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.
Hechos: El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en su calidad de organismo administrador de recursos, promovió amparo directo contra la resolución dictada en un juicio laboral en el que se le condenó al pago de las subcuentas de vivienda en favor de la parte actora, respecto de la cual solicitó la suspensión. La autoridad responsable negó la suspensión del acto reclamado por cuanto hace a la subsistencia de la actora y la concedió por lo que respecta al resto de la condena.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe negarse la suspensión al Infonavit por cuanto hace a la devolución de los fondos de la subcuenta de vivienda que permitan asegurar la subsistencia de la parte actora, cuando de autos se acredita que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negó una pensión por cesantía en edad avanzada.
Justificación: Con la negativa de la pensión se presume que el quejoso no cuenta con recursos dignos para subsistir mientras se tramita el juicio de amparo, esto es, no cuenta con los medios económicos para satisfacer sus necesidades básicas como alimentación y vivienda. Si se condenó al Infonavit al pago de las subcuentas de vivienda, entonces, con fundamento en el artículo 190 de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión del acto reclamado por cuanto hace a la subsistencia de la parte actora, pues al obtener en su favor una condena específica, consistente en la devolución de los fondos de las subcuentas de vivienda, debe salvaguardarse el derecho que le ha sido incorporado en su esfera jurídica, en tanto tiene como finalidad garantizarle un ingreso una vez que culmina su vida laboral, sin perjuicio de que de negarse el amparo se compense esta cantidad con el monto total de la condena en la ejecución de la resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029990-1ac22e44/suspension-del-acto-reclamado-en-amparo-directo-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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