CITATORIO PREVIO. ES INNECESARIO DEJARLO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE COMPAREZCA A DESAHOGAR LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, CUANDO NO FUE LOCALIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL.
Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal se demandó la nulidad de diversas cédulas de liquidación determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales fueron notificadas por estrados al no haber sido localizable el contribuyente en su domicilio fiscal, pues los terceros con quienes se entendió la diligencia manifestaron no conocerlo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio al estimar que su promoción fue extemporánea. El contribuyente promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el contribuyente a notificar no es localizable en el domicilio fiscal, atento a la información proporcionada por los terceros con quienes se entendió la diligencia, es innecesario dejar citatorio previo a la notificación.
Justificación: Si bien para la procedencia de la notificación por estrados o por instructivo debe desahogarse el procedimiento previsto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que en caso de que los terceros con quienes se entienda la diligencia de notificación manifiesten que no conocen a la persona buscada ni saben de su existencia, es innecesario dejar el citatorio a que se refiere el primer párrafo del precepto citado, pues aquéllos estarán imposibilitados para entregarlo al destinatario. Por ello es inaplicable el criterio sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.), de rubro: "NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN ‘NO SEA LOCALIZABLE’ ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.", pues se refiere al supuesto en que el destinatario del acto no es localizable físicamente en el domicilio, y no al caso en el que no existe o que ya no se encuentra, por no tener su domicilio en tal lugar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030103-e18e6bba/citatorio-previo-es-innecesario-dejarlo-para-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. NO REQUIERE QUE SE CIRCUNSTANCIE LA FORMA EN QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DEL DOMICILIO Y LLEGÓ A TAL CONVICC (362)
- CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. NO REQUIERE QUE SE CIRCUNSTANCIE LA FORMA EN QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DEL DOMICILIO Y LLEGÓ A TAL CONVICC (2a./J. 60/2008)
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "NO SEA LOCALIZABLE" ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓ (2a./J. 118/2015 (10a.))
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO NO ES UN REQUISITO EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DEBA CUMPLIRSE POR EL (VII.1o.A.T. J/32 )
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