DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. PARA SU DEFENSA LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DE LOS DIVERSOS FUEROS Y MATERIAS DEBEN RESOLVER ATENDIENDO A SUS PRINCIPIOS RECTORES, AL SER UN DERECHO TRANSVERSAL Y ESTAR EN RIESGO LA SUPERVIVENCIA DE TODA FORMA DE VIDA.
Hechos: Dentro de una controversia de arrendamiento inmobiliario en la que se demandó el pago de pensiones rentísticas, la parte actora –arrendadora– solicitó entre otras prestaciones, el pago del adeudo por uso del servicio de energía eléctrica; se dictó sentencia a su favor y contra dicho fallo el demandado promovió recurso de apelación declarándose infundado y firme aquélla. Dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el amparo directo, en el cual, previamente al estudio del fondo del asunto, se consideró que se debe priorizar un uso adecuado de la energía eléctrica, tomando en cuenta que existe una corresponsabilidad por parte de quien se beneficia directamente de ese bien.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano, las autoridades jurisdiccionales de los diversos fueros y materias deben resolver atendiendo a sus principios rectores, al ser un derecho transversal cuya afectación irrumpe en todas las áreas y circunstancias de la vida de las personas y estar en riesgo la supervivencia de toda forma de vida.
Justificación: Lo anterior, porque las personas juzgadoras tienen la obligación, a través de sus fallos, de actuar ante un posible riesgo al deterioro del medio ambiente o ante la imposibilidad de reparar los daños ambientales causados, al entenderlo de máximo interés para el orden público y el interés social y buscando, en la medida de lo posible, la mitigación de la crisis climática. Por tanto, es responsabilidad del Estado Mexicano y de todos los poderes públicos que lo integran, acatar los principios ambientales para garantizar que se respete el derecho a un medio ambiente sano previsto tanto en el artículo 4o. de la Constitución General, como en el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", así como los compromisos pactados por el Estado Mexicano en el Protocolo de Kioto [reducción de gases de efecto invernadero (GEI)], el Acuerdo de París (combate al cambio climático) y los principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, pues la lucha por la sobrevivencia de la vida sobre el planeta tierra debe ser un esfuerzo conjunto en el que todas las autoridades, de todos los niveles, se sumen para generar las condiciones necesarias a efecto de revertir y detener las condiciones adversas provocadas por el cambio climático.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030240-c4376dda/derecho-a-un-medio-ambiente-sano-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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