DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON SU INVESTIGACIÓN NO PUEDE CLASIFICARSE COMO RESERVADA.
Hechos: Dos personas fueron detenidas por elementos del Ejército Mexicano y agentes de Seguridad Pública, en el año dos mil siete; desde entonces se desconoce su paradero. Sus familiares presentaron una demanda de amparo indirecto en contra de múltiples autoridades. La Jueza de Distrito concedió el amparo, por lo que ordenó investigar los hechos y dar con el paradero de las personas desaparecidas; además, estableció medidas de reparación integral del daño. Inconformes con esa decisión, el Ministerio Público Federal y la Secretaría de la Defensa Nacional interpusieron recursos de revisión, y la parte quejosa, de revisión adhesiva.El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer dos problemas de constitucionalidad: el estándar probatorio para la acreditación de la desaparición forzada de personas como violación a derechos humanos y las facultades de las autoridades jurisdiccionales de amparo para fijar medidas de reparación integral.
Criterio jurídico: La información derivada de los casos de graves violaciones a derechos humanos, como la desaparición forzada de personas, no puede considerarse como reservada, en tanto que está de por medio el derecho a la verdad. Conforme a este derecho, los familiares de las personas desaparecidas pueden participar sin limitantes en la búsqueda, a fin de conocer las circunstancias de la desaparición y de lo ocurrido con sus seres queridos, así como saber quiénes fueron los responsables de la desaparición.
Justificación: El derecho a la verdad implica la búsqueda y obtención de información respecto de las causas que llevaron a la victimización; las condiciones relacionadas con las violaciones graves a los derechos humanos; el progreso y resultado de las investigaciones; las circunstancias y los motivos que originaron la perpetración de los crímenes; y la determinación del paradero de las víctimas y la identidad de las personas participantes.Este derecho tiene dos dimensiones: la individual, que consiste en el derecho que tienen la víctima y su familia a conocer los hechos que derivaron en las serias violaciones a derechos humanos y a conocer la identidad de quienes participaron en las mismas, y la dimensión colectiva, que implica la necesidad de prevenir dichas violaciones en el futuro.En ese sentido, si bien es cierto que el artículo 110, fracciones VII, XI y XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece como regla general que la información derivada de la prevención o persecución de los delitos será reservada, lo cierto es que esta regla no es absoluta, ya que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 112, fracción I, de la misma ley, esta clasificación no es aplicable a la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o con delitos de lesa humanidad, como sucede con la desaparición forzada.Por lo tanto, los familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a acceder a esta información para conocer las circunstancias de la desaparición, lo ocurrido con sus seres queridos y quiénes fueron los responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030243-c53b1638/desaparicion-forzada-de-personas-la-informacion-relacionada-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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