ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO CON COBERTURA DE DAÑO PERSONAL POR FALLECIMIENTO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITA SU PAGO (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Hechos: El beneficiario de una póliza de seguro con cobertura de daño personal en caso de fallecimiento por accidente del asegurado demandó en la vía oral mercantil la acción de cumplimiento forzoso del contrato de seguro. La aseguradora opuso la excepción de prescripción prevista en la fracción II del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Argumentó que al tratarse de una póliza de seguro de daños y no de vida, sólo se dispone de dos años para ejercer dicha acción. La juzgadora consideró fundada la excepción y declaró extemporánea la demanda y, por ende, improcedente la acción ejercida, absolviendo del pago de las prestaciones reclamadas. En amparo directo el actor alegó que hubo una incorrecta aplicación de la hipótesis de prescripción prevista en el artículo mencionado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el beneficiario ejerza una acción para solicitar el pago de una cobertura de fallecimiento contenida en una póliza, el plazo de prescripción de dicha acción es de cinco años sin importar la operación o ramo al que pertenezca aquélla.
Justificación: El mencionado artículo 81 establece que en el caso de la cobertura de fallecimiento en seguros de vida, el plazo de prescripción es de cinco años, mientras que para los demás casos es de dos años. Según la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2024 (11a.), de rubro: "ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS CUANDO LA BENEFICIARIA RECLAMA LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A UN TERCERO QUE FALLECIÓ.", se concluye que el plazo de dos años es aplicable únicamente cuando la afectación se basa en derechos de naturaleza meramente patrimonial. Sin embargo, esto no es aplicable cuando la afectación recae en derechos fundamentales como la vida, los cuales tienen mayor entidad que los protegidos por la prescripción de breve plazo. Por tanto, si la póliza es un producto paquete que agrupa diversas coberturas en un solo contrato, y el beneficiario solicita el pago de una cobertura de fallecimiento, el plazo de prescripción es de cinco años, independientemente del ramo de seguro u operación al que pertenezca.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030389-0f0ec97a/acciones-derivadas-de-un-contrato-de-seguro-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS CUANDO LA BENEFICIARIA RECLAMA LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A UN TERCERO QUE FALLECIÓ. (1a./J. 80/2024 (11a.))
- CONTRATO DE SEGURO DE VIDA. EL PLAZO APLICABLE PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA COBERTURA RELATIVA, ES EL ESTABLECIDO EN LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DEL (I.2o.C.26 C (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE DOS AÑOS PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE LA NEGATIVA DE LA ASEGURADORA DE CUMPLIR VOLUNT (I.2o.C.20 C (11a.))
- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO. ES CONSTITUCIONAL LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA EJERCERLA (I.11o.C.1 CS (11a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJERCIDAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DERIVADA DE UN ACCIDENTE. LOS PLAZOS RELATIVOS NO CORRERÁN HASTA QUE UNA INSTITUCIÓN DE SALUD DETERMINE EL GRAD (I.3o.C.38 K (11a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO. ES PROPORCIONAL LA REGLA DE QUE INICIE SU PLAZO HASTA QUE LA PERSONA TENGA CONOCIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DEL SINIE (1a./J. 96/2025 (11a.))
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