DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO. ES OPORTUNA SI SE PRESENTA DENTRO DEL PLAZO LEGAL EN LA OFICINA PÚBLICA DE CORREOS DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE UN FAMILIAR.
Hechos: Una persona privada de su libertad en un Centro de Reinserción Social promovió amparo indirecto contra la resolución que resolvió el incidente no especificado de reducción de la pena. La demanda fue suscrita por el quejoso y presentada por un familiar en la Oficina del Servicio Postal Mexicano "Correos de México" de diversa localidad a la del centro de reclusión. El Juzgado de Distrito la desechó de plano al considerar que su presentación resultó extemporánea. Contra esta determinación interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la demanda de amparo indirecto promovida por una persona privada de la libertad con motivo de un procedimiento penal en su contra, puede presentarse dentro del plazo legal en la oficina pública de correos del lugar de residencia de algún familiar, aun cuando se encuentre en una entidad federativa diversa a aquella en la que se ubique el centro penitenciario donde el agraviado esté recluido.
Justificación: El artículo 23 de la Ley de Amparo establece que el quejoso que resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que deba conocer del juicio podrá presentar su demanda dentro de los plazos legales en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica. De dicho precepto, a la luz de los principios pro persona, de tutela judicial efectiva y pro acción, previstos en los artículos 1o. y 17 constitucionales, se advierte que cuando el quejoso está privado de su libertad en un centro penitenciario, la demanda puede presentarse dentro del plazo legal en la oficina pública de correos del lugar de residencia de algún familiar, aunque éste sea diverso a aquel donde el directo agraviado está recluido, al ser ésta la interpretación que más le favorece. En caso de duda entre aperturar o no un juicio en defensa de un derecho humano cuando el quejoso está privado de su libertad, en aplicación del principio pro acción debe elegirse la respuesta afirmativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030401-8d7b6dc3/demanda-de-amparo-indirecto-promovida-por-una-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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