CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL HECHO DE QUE LO ASENTADO EN EL APARTADO RELATIVO AL "OBJETO" NO COINCIDA CON LAS ACCIONES EJERCIDAS, ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE NO SE AGOTÓ LA ETAPA CONCILIATORIA.
Hechos: En un juicio laboral ordinario el Juez ordenó remitir el expediente al Centro de Conciliación para que se agotara la fase conciliatoria prejudicial. Consideró ineficaces las constancias de no conciliación exhibidas por el accionante, en virtud de que se asentó que el objeto de la conciliación fue el "pago de prestaciones" y la "rescisión de la relación de trabajo", lo cual estimó que no satisfacía la exigencia prevista en el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, porque se ejerció la acción de indemnización constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que lo asentado en la constancia de no conciliación en el apartado relativo al "objeto" no coincida íntegramente con la acción ejercida, es insuficiente para considerar que no se agotó la etapa conciliatoria prejudicial prevista en el mencionado artículo 684-B.
Justificación: De los artículos 684-C y 684-E de la citada legislación se advierte que el requisito relativo al "objeto de la cita a la contraparte" se encuentra previsto para la solicitud de conciliación, no así para la constancia de no conciliación respectiva. Asimismo, que la información aportada por las partes, como lo es el objeto de la cita a la contraparte, no puede comunicarse a persona o autoridad alguna, sino que el Centro de Conciliación se debe concretar a expedir la constancia de no conciliación o, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre. En ese supuesto, el propio Centro deberá remitir electrónicamente al tribunal que corresponda los documentos relativos. Además, de lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 237/2023, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 4/2024 (11a.), de rubro: "ACCESO A LA ETAPA JURISDICCIONAL EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, LA CONSTANCIA QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL SOLICITANTE DE LA CONCILIACIÓN PARA PROMOVER JUICIO ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE, FACULTA AL TRIBUNAL LABORAL PARA ANALIZAR LOS ACTOS DE NOTIFICACIÓN PREVIOS A LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA EN COMENTO.", se advierte que la intención del requisito de procedibilidad del juicio ordinario laboral relativo a la exhibición de la constancia expedida por el organismo de conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, únicamente radica en verificar que se activó la etapa conciliatoria prejudicial y que ésta no prosperó, lo cual se satisface con la expedición de la constancia de no conciliación respectiva. A lo anterior se añade que la "rescisión de la relación de trabajo" se debe entender de manera amplia y flexible, en la medida en que la rescisión del vínculo laboral puede ser demandada tanto por la patronal como por la parte trabajadora. Adicionalmente, el despido injustificado genera el derecho a demandar la reinstalación, o bien, el pago de la indemnización constitucional, lo cual no es factible conocer, a ciencia cierta y con sus implicaciones jurídicas, durante el procedimiento conciliatorio, sino hasta que se presenta la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030426-f6058db1/constancia-de-no-conciliacion-prejudicial-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. PARA TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 684-B DE LA LEY FEDERAL DEL TR (PR.L.CS. J/51 L (11a.))
- CONSTANCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL JUEZ LABORAL ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR SU LEGALIDAD Y REMITIR EL ASUNTO AL CENTRO DE CONCILIACIÓN A EFECTO DE QUE LLEVE A CABO EL PROC (I.3o.T.7 L (11a.))
- CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 684-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE TENERSE POR CUMPLIDO CUANDO EL ACTOR LA ADJUNTE A SU (XVI.2o.T.5 L (11a.))
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- CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES LABORALES CUANDO AL SER VARIOS LOS DEMANDADOS, EL ACTOR SÓLO ACOMPAÑA A SU DEMANDA LA RELATIVA (X.1o.T. J/3 L (11a.))
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