EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN AMPARO INDIRECTO. DEBE SUSPENDERSE EL PLAZO CONCEDIDO PARA ACREDITAR SU PUBLICACIÓN, CUANDO LA QUEJOSA SOLICITA QUE ÉSTE SE ORDENE PERSONALMENTE EN UN NUEVO DOMICILIO.
Hechos: De manera previa a que se determinara en definitiva lo relativo al emplazamiento por edictos del tercero interesado en amparo indirecto, la quejosa solicitó que se llamara a juicio a éste personalmente, ante el conocimiento de un nuevo domicilio (que antes no pudo obtener), sin que el juzgador hubiera acordado lo conducente. Una vez que se encontraba transcurriendo el plazo legal para acreditar la publicación de los edictos para emplazar al tercero interesado, la quejosa insistió en su petición, pero no se proveyó de conformidad, por lo que acudió a recoger los edictos y, días después, exhibió el pago de su publicación. Sin embargo, el juzgador decretó el sobreseimiento en el juicio fuera de audiencia, al estimar actualizada la causal prevista en el artículo 63, fracción II, en relación con el diverso 27, fracción III, inciso b), último párrafo, ambos de la Ley de Amparo, en razón de que la quejosa no demostró haber entregado los edictos para su publicación dentro del plazo otorgado para tal efecto. Inconforme, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe suspenderse el plazo concedido para acreditar la publicación de los edictos, cuando la quejosa solicita que se ordene el emplazamiento personalmente de la tercera interesada en un nuevo domicilio (que antes no pudo obtener), hasta en tanto tenga conocimiento fehaciente de lo resuelto en torno a su solicitud.
Justificación: Por regla general, una vez que empieza a correr el plazo previsto en el citado artículo 27, fracción III, inciso b), último párrafo, éste se agotará cuando transcurran de manera ininterrumpida los veinte días, sin haber justificado la entrega de los edictos para su publicación. Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que, dadas las particularidades del asunto, dicho plazo puede verse suspendido, por ejemplo, cuando el quejoso solicita que se ordene el emplazamiento personalmente del tercero interesado ante el conocimiento de un nuevo domicilio (que antes no pudo obtener). Lo anterior, porque esa solicitud se entiende hecha con la intención de no realizar el emplazamiento por edictos; además de que, conforme al principio de no contradicción, resultaría ilógico que, paralelamente, se llevaran a cabo ambas actuaciones. Por tanto, ante la expectativa del quejoso de que se provea de conformidad su petición, debe entenderse suspendido el término concedido para cumplir la aludida carga procesal, hasta que tenga conocimiento fehaciente de lo resuelto en torno a esa solicitud (lo que ocurre cuando surte efectos la notificación practicada del acuerdo recaído a su promoción). En otras palabras, como es posible que sea acordada favorablemente la petición y, por tanto, ya no sea necesaria la publicación de los edictos, entonces no puede transcurrir el referido plazo en perjuicio del quejoso, mientras no conozca la respuesta recaída a su solicitud.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030487-4b485b6a/emplazamiento-por-edictos-al-tercero-interesado-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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