ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE PAGAR LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, RECLAMADA A LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ESCUINAPA DE HIDALGO, SINALOA.
Hechos: Una persona pensionada promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Escuinapa de Hidalgo, Sinaloa, de pagarle su pensión por jubilación concedida conforme al contrato colectivo de trabajo celebrado entre esa Junta y el sindicato de trabajadores a su servicio. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que el referido acto no puede ser considerado como acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, en razón de que se emitió dentro de una relación de coordinación entre trabajador y patrón.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de pagar la pensión por jubilación otorgada a los trabajadores de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Escuinapa, Sinaloa, constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Justificación: La omisión aludida vulnera el derecho a la seguridad social en relación con el derecho a recibir una pensión, habida cuenta que se transgrede el derecho de los jubilados a contar con un mínimo vital para una vida digna, cuya restricción podría afectar arbitrariamente la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su familia.En ese sentido, cuando la aludida Junta Municipal suspende el pago de una pensión en perjuicio del jubilado, quien además manifiesta no contar con un trabajo, ni gozar de una diversa pensión otorgada por alguna institución de seguridad social, dicho acto debe ser analizado bajo la perspectiva del derecho humano a contar con un mínimo vital para una vida digna, a fin de proteger en la mayor medida posible su derecho a la seguridad social previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Lo anterior, siempre que de las constancias de autos o de las recabadas por el juzgador de amparo se corrobore que la omisión de pagar la pensión no derivó de alguna determinación judicial, sino que se trató de un acto de carácter omisivo que modificó unilateralmente la situación jurídica del quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030557-3a7d2bea/acto-de-autoridad-para-efectos-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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