ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. SU INCIDENCIA EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS IMPLICA, INDEFECTIBLEMENTE, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.
Hechos: Un grupo de personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ reclamó en amparo indirecto de la persona titular del Ejecutivo y de la Legislatura, ambos del Estado de México, la omisión de incluirles expresamente en alguna partida del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2023, destinada a promover, respetar, proteger, garantizar y restituir sus derechos fundamentales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el actuar de un órgano de control constitucional en las políticas públicas implica, indefectiblemente, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas.
Justificación: El control constitucional ejercido por el Poder Judicial de la Federación no sólo tiene la función de garantizar la supremacía de la Constitución, sino que también propicia el diálogo institucional entre los distintos ámbitos del poder público. La función jurisdiccional debe comprenderse como un mecanismo que coadyuva en la construcción y fortalecimiento de políticas públicas dirigidas a la protección de derechos fundamentales, en coordinación con los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como con otros órganos del Estado. El incumplimiento de los deberes constitucionales no puede atribuirse de manera aislada a un solo poder u órgano estatal, sino que es responsabilidad conjunta del Estado, como un ente único, orientado a garantizar el bienestar general. El ejercicio del control constitucional no se limita a la invalidación de normas o actos contrarios a la Carta Magna, sino que también actúa como un canal de participación en la esfera pública. La labor del Poder Judicial de la Federación contribuye a alentar diálogos institucionales que faciliten la cooperación entre poderes, para remediar problemáticas públicas y evitar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas. La intervención judicial en la determinación de responsabilidades, plazos y medidas concretas para la implementación de políticas públicas, con motivo de una sentencia, no constituye una intromisión en la función legislativa o administrativa, en tanto que mantienen su libertad legislativa y configurativa, sino un ejercicio legítimo de protección constitucional, con el fin de evitar la perpetuación de situaciones que afecten la dignidad y los derechos humanos de las personas. Así, la interacción entre los distintos poderes del Estado, bajo un esquema de diálogo y corresponsabilidad, permite que las políticas públicas se diseñen e implementen con base en criterios de constitucionalidad y convencionalidad, garantizando que sus efectos se traduzcan en el respeto y protección efectiva de los derechos fundamentales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030618-d08480cf/organo-de-control-constitucional-su-incidencia-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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