Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS SUPERVENIENTES EN SEGUNDA INSTANCIA. SUPUESTOS EN QUE RESULTA ILEGAL SU DESECHAMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Clave: I.11o.C.45 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2030651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1396

Hechos: En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida en una controversia de arrendamiento inmobiliario, la actora ofreció diversas pruebas que fueron desechadas. En amparo directo el actor combatió dicho desechamiento como presunta violación procesal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si las pruebas supervenientes ofrecidas en segunda instancia cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 706 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es ilegal desecharlas bajo el argumento de que están dirigidas a controvertir las ofrecidas por su contraparte, o bien, por considerar que no trascienden al resultado del fallo.

Justificación: El artículo 706 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que las pruebas en segunda instancia pueden ofrecerse cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes, especificando los puntos sobre los que debe versar; y que no serán extrañas a la cuestión debatida ni a los hechos sobrevenidos. En ese contexto, conforme al artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es posible que las pruebas se aporten para impugnar las ofrecidas por la parte contraria, sin que exista restricción por tratarse de una prueba superveniente, pues no existe disposición que lo prohíba en el citado código adjetivo. Asimismo, aunque el artículo citado establece que el apelante sólo podrá ofrecer pruebas cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes, esto no tiene el alcance de estimar que en segunda instancia sólo sean admisibles las pruebas que pueden tener una trascendencia en el fondo de la decisión judicial. Lo anterior, porque esa conclusión es materia de valoración en el estudio de fondo del asunto, en el que se podrá resolver, en su caso, sobre la eficacia de la prueba, así como respecto de su alcance y valor probatorio; y será ahí donde se dilucidará, concatenándose con otras pruebas aportadas por las partes a la controversia, la procedencia de su admisión o desechamiento. En consecuencia, es ilegal desechar con base en dichos argumentos si se cumplieron los requisitos para su admisión.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030651-e3ea0a8d/pruebas-supervenientes-en-segunda-instancia-supuestos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 224/2022. Operadora Centro Vyo, S.A.P.I. de C.V. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

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