AUTORIDAD RESPONSABLE DIVERSA A LAS SEÑALADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE PREVENIRSE A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE EXPRESE SI DESEA AMPLIARLA.
Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto, al resolver el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitiva, de las constancias del asunto de origen que remitió la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, el Tribunal Colegiado de Circuito se percató que en la emisión o ejecución del acto reclamado intervino al menos otra autoridad que la parte quejosa no señaló como responsable en su demanda de amparo. Revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento a efecto de prevenirla y hacerle saber las consecuencias de no señalarla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se previene a la parte quejosa para que manifieste si desea señalar como autoridad responsable a una diversa a las que señaló en la demanda de amparo, no basta con hacerle saber la concreta autoridad o autoridades que se estima deben ser señaladas con ese carácter y apercibirla que de no hacer ese señalamiento, el juicio de amparo continuará sólo respecto de las autoridades que sí fueron señaladas como responsables.
Justificación: El requerimiento y el apercibimiento así realizados impiden a la parte quejosa conocer las consecuencias reales de que no se desahogue esa prevención o que la quejosa no amplíe su demanda para designar también con el carácter de responsables a las autoridades respecto de las cuales el Juzgado de Distrito haya llamado su atención. Para satisfacer el derecho de acceso a la justicia de la parte quejosa en este tipo de situaciones, en términos de los artículos 108, fracción III, 110 y 114 de la Ley de Amparo, la prevención respectiva deberá: 1) señalar las autoridades que el Juzgado de Distrito estima participaron en la emisión o ejecución de los actos reclamados y que no fueron señaladas como responsables; 2) requerir a la parte quejosa para que exprese si desea señalarlas con ese carácter; 3) indicarle que de señalarlas deberá exhibir una copia de la demanda por cada una de las nuevas autoridades que designe con ese carácter; así como el número de copias suficientes del escrito aclaratorio para distribuir entre cada una de las autoridades responsables, cada una de las personas terceras interesadas, una más para la persona agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y, de ser el caso, las necesarias para el incidente de suspensión; y 4) apercibir a la parte quejosa que de no desahogar la prevención o de no designar a todas las autoridades destacadas, o de no acompañar las copias requeridas, salvo las que correspondan al incidente de suspensión: a) se seguirá el juicio y se tendrán sólo como autoridades responsables a las que con ese carácter hubiere designado en su demanda o al desahogar esa prevención; b) en su caso, en la sentencia definitiva se decretará el sobreseimiento, pues la falta de señalamiento de una o varias autoridades destacadas que debían participar como responsables impide examinar la constitucionalidad del acto, omisión o norma general reclamados, ya que además de que no se integraría en forma completa y adecuada la relación jurídico procesal en el juicio de amparo, tampoco se satisface el derecho fundamental de previa audiencia reconocido por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las autoridades no designadas.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030666-66a54b50/autoridad-responsable-diversa-a-las-senaladas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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