CONTRATO DE REASEGURO. LE SON APLICABLES LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMÚN DE LOS CONTRATOS.
Hechos: Una aseguradora demandó de diversas aseguradoras el cumplimiento de un contrato de reaseguro. En primera instancia se condenó a las codemandadas al pago de la suerte principal, intereses moratorios e indemnización por mora. El fallo fue confirmado en apelación. Contra dicha resolución una de las codemandadas promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al contrato de reaseguro le son aplicables las reglas de interpretación del derecho común de los contratos.
Justificación: El contrato de reaseguro puede definirse como el contrato mercantil, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, en virtud del cual una compañía autorizada para operar como reaseguradora se obliga a pagar a una institución aseguradora una suma de dinero, para el caso de verificarse el siniestro previsto en un contrato de seguro celebrado por ésta, quien se obliga a cambio a pagar una contraprestación o prima de reaseguro. Como a cualquier otro contrato mercantil le son aplicables las reglas de interpretación del derecho común de los contratos, esto es, el criterio general de interpretar las cláusulas conforme a su sentido literal cuando coinciden con la voluntad interna de las partes, en términos del artículo 1851 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, conforme a su artículo 2o.; así como los principios específicos de interpretación. Estos últimos son: a) principio de especialidad, que señala que no deben entenderse cosas distintas a aquellas sobre las que fue la intención de las partes (artículo 1852 del Código Civil Federal); b) principio de conservación de los contratos, el cual afirma que los actos deben interpretarse en el sentido idóneo para su eficacia (artículo 1853 del citado código); c) principio de interpretación hermenéutica, por virtud del cual los contratos deben considerarse como una unidad completa y congruente, entendiendo los términos equívocos conforme a la naturaleza y objeto del contrato (artículos 1854 y 1855 del mismo código); d) principio del entorno social, que tiene en cuenta los usos y costumbres del país (artículo 1856 del mencionado código); y e) el contenido ininteligible, es decir, cuando no fuere posible desentrañar la intención de los contratos conforme a las reglas anteriores y las dudas irresolubles se refieran a cuestiones accidentales del contrato y éste fuera gratuito, se resolverán a favor de la menor transmisión de derechos; si fuere oneroso, se resolverán a favor de la mayor reciprocidad de intereses (artículo 1857 del propio código).
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030676-d14a37ea/contrato-de-reaseguro-le-son-aplicables-las-reglas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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