SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) SE SUBROGARÁ EN LAS OBLIGACIONES DEL PATRÓN RESPECTO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Hechos: La madre de un trabajador fallecido demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del patrón, el reconocimiento como beneficiaria de su extinto hijo, el pago de indemnización por muerte y otras prestaciones devengadas no pagadas. La concubina del trabajador por sí y en representación de su menor hijo, fueron llamados a juicio como terceros interesados, y demandó las mismas prestaciones. El organismo de seguridad social negó los reclamos de ambas y argumentó que debía seguirse el procedimiento previsto en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo; por su parte, el patrón además de negar acción y derecho, señaló que en su oportunidad dio de alta al de cujus ante el organismo de seguridad y éste debía responder de lo demandado; respecto a las demás prestaciones devengadas reconoció su adeudo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 53 de la Ley del Seguro Social al establecer que el IMSS se subrogará en las obligaciones del patrón respecto de los riesgos de trabajo, no viola el derecho a la seguridad social previsto en el artículo 123 constitucional.
Justificación: Conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como al Convenio Número 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social es un derecho humano cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de las partes, sino que el Estado, a través del ente de seguridad social, en el caso el IMSS, tiene la obligación de garantizar el pago correspondiente por la muerte del trabajador, derivada de un riesgo de trabajo, por lo que sale de la esfera de obligaciones del propio patrón, lo cual lejos de disminuir los derechos es un beneficio reforzado para los sujetos beneficiarios, por ello, ese organismo debe subrogarse y otorgar las prestaciones que correspondan a los familiares del de cujus, incluso cuando éste no fue dado de alta en el régimen obligatorio y, en su caso, determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030728-6b598d0f/seguro-social-el-articulo-53-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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