ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN. NO SE ACTUALIZA LA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO EN TÉRMINOS DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 38/2005 Y 2a./J. 16/2011 CUANDO SE ALEGA LA VIOLACIÓN A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Hechos: Una mujer ingresó a laborar como perita en balística en la entonces Procuraduría General de la República y fue adscrita al Sector Central en la Ciudad de México. Mediante oficio fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en el Estado de México, bajo la justificación de que la rotación de personal optimiza la procuración de justicia. Meses después presentó una denuncia por tratos inhumanos y discriminatorios contra el titular de la citada coordinadora estatal. Por estos mismos hechos también presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De un día a otro fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en Ciudad Juárez, Chihuahua, bajo el argumento de que ello derivaba de las necesidades del servicio, sin que se tomaran en cuenta sus condiciones personales y laborales. Contra esta determinación promovió amparo indirecto, el cual fue sobreseído por falta de interés jurídico. Interpuso recurso de revisión contra esta determinación.
Criterio jurídico: Cuando el personal de seguridad pública impugna el cambio de adscripción alegando violaciones a los derechos fundamentales de una vida libre de violencia para las mujeres, protección a la familia y legalidad, no se actualiza la causa de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico en términos de las jurisprudencias 2a./J. 38/2005 y 2a./J. 16/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Justificación: De acuerdo con las jurisprudencias referidas, el personal de seguridad pública no tiene un derecho inherente a la inamovilidad en su adscripción. Este acto no afecta su interés jurídico cuando continúan desempeñando las mismas funciones en igualdad de condiciones. Un cambio de adscripción no se trata de una orden de remoción, destitución o cualquier otra forma de separación del cargo, en virtud de que los elementos de seguridad pública no tienen la titularidad del derecho a permanecer indefinidamente en la sede a la que fueron destinados, pues así lo imponen los fines de la institución de la que forman parte. Ello se traduce en que las necesidades del servicio obligan a su movilidad.Sin embargo, cuando en el juicio constitucional se alegan violaciones de otra índole, como a los derechos de las mujeres de acceder a una vida libre de violencia, de protección a la familia y de legalidad, no opera la regla contemplada en dichas jurisprudencias. Por tal motivo, debe desestimarse la actualización de la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, porque estos derechos sí pueden ser justiciables a través del juicio constitucional y, por ende, examinarse el fondo del asunto. En estos casos se debe privilegiar una interpretación menos restrictiva y garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva, conforme al artículo 17 constitucional. Además, se debe adoptar la determinación más benéfica respecto de quien promovió el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030900-3daab250/orden-de-cambio-de-adscripcion-no-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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