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COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DE OTORGAR LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: PR.P.T.CS.10 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2030996 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1689

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados en Materia de Trabajo y Administrativa, respectivamente, estimaron carecer de competencia para conocer del recurso de queja contra la resolución de un Juzgado de Distrito semiespecializado que desechó una demanda de amparo indirecto contra la resolución de la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, mediante la cual negó el pago de la gratificación por jubilación. Mientras que el especializado en materia laboral declinó su competencia al considerar que los actos reclamados son de naturaleza administrativa, el otro la rechazó razonando que lo reclamado es una prestación de índole laboral.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo conocer del recurso de queja contra el desechamiento de la demanda de amparo indirecto en la que el acto reclamado es la negativa de la Secretaría de Educación del Estado de Puebla de pagar la gratificación por jubilación.

Justificación: La gratificación por jubilación se otorga al personal docente, de apoyo y de asistencia a la educación adscrito a los subsistemas centrales de la Secretaría de Educación Pública, incorporados al modelo de educación superior y media superior, como una compensación adicional que se cubre con motivo de la pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, conforme al "Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública" y de los "Lineamientos normativos que regulan el otorgamiento y pago de las prestaciones autorizadas al personal adscrito a los subsistemas centrales de la Secretaría de Educación Pública incorporados al modelo de educación media superior y superior". Se trata de una compensación adicional originada por la separación del personal docente y de apoyo al jubilarse. Además, es una prestación extralegal y, por tanto, reviste las mismas características de la jubilación. En consecuencia, la resolución en la que se niega la gratificación por jubilación incide en la materia laboral.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030996-f4a6a80c/competencia-por-materia-para-conocer-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 127/2025. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Sexto Circuito. 4 de junio de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Conflicto competencial 139/2025. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Sexto Circuito. 2 de julio de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Nota: El criterio sustentado en el conflicto competencial 139/2025 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 226/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de marzo de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación. Por ejecutoria del 12 de marzo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 228/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el conflicto competencial 127/2025 que forma parte de los precedentes de esta tesis.

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