PERSPECTIVA DE INFANCIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN APLICARLA DE OFICIO PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, AUN CUANDO EL MEDIO DE DEFENSA PRESENTADO POR LA AUTORIDAD NO LOS INCORPORE EN LA LITIS.
Hechos: Un médico de un instituto de salud pública otorgó atención médica deficiente a un bebé que derivó en su fallecimiento. El órgano interno de control del instituto le fincó responsabilidad administrativa no grave y lo suspendió por 30 días. El médico promovió juicio contencioso administrativo federal en el que se declaró la nulidad de esa resolución por considerar que la facultad para sancionar la infracción había prescrito. Contra esa decisión la autoridad demandada interpuso recurso de revisión fiscal.
Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que los Tribunales Colegiados de Circuito deben aplicar una perspectiva de infancia que considere el interés superior de la niñez para analizar vía un escrutinio estricto la secuela procesal de cualquier asunto que involucre, haya involucrado o pueda involucrar derechos de niñas, niños o adolescentes, aunque deriven de un medio de defensa presentado por una autoridad que no los incorpore en la litis.
Justificación: Las obligaciones constitucionales y convencionales de protección especial a favor de niñas, niños y adolescentes deben ser cumplidas en cualquier instancia legal en la que exista una afectación real o potencial a sus derechos, al no existir limitantes en función de cierto tipo de asunto. Por ello, al resolver un recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo que no tiene como objetivo principal la protección de derechos humanos, los Tribunales Colegiados de Circuito están obligados a desplegar sus facultades y aplicar las técnicas argumentativas idóneas para evitar cualquier circunstancia que propicie su transgresión, o bien, de no ser posible, repararla en función de su preponderancia. En ese escenario, oficiosamente aplicarán un enfoque de derechos humanos y una perspectiva de infancia para: 1) trascender lo expresamente planteado por la autoridad recurrente; 2) identificar las irregularidades procesales que hubieran perjudicado o puesto en riesgo a niñas, niños y adolescentes aunque no sean materia de la litis; 3) emitir un pronunciamiento dirigido a salvaguardar su interés superior; y 4) ordenar las medidas idóneas para restituirles en lo posible la afectación generada, así como a sus familiares cercanos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031022-a916e2c3/perspectiva-de-infancia-los-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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