CALIDAD DE VÍCTIMA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PARA DETERMINAR SI LA TIENE EL DENUNCIANTE, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE FUNDAMENTAR SU ANÁLISIS EN LOS HECHOS DENUNCIADOS Y NO EN LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA QUE AQUÉL HAYA SEÑALADO.
Hechos: Una persona acudió al Ministerio Público a denunciar a un servidor público por hechos probablemente constitutivos de delitos y solicitó que se le reconociera la calidad de víctima. El Ministerio Público determinó que no le correspondía ese carácter, al considerar que los hechos posiblemente constitutivos de delitos se cometieron en agravio de la sociedad, y hasta el momento no existían datos de prueba que acreditaran que el denunciante sufrió un daño o menoscabo en sus derechos. Inconforme, promovió juicio de amparo. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que para determinar si el denunciante tiene el carácter de víctima en la carpeta de investigación, el Ministerio Público debe fundamentar su análisis en los hechos denunciados y no en la clasificación jurídica que aquél les haya otorgado.
Justificación: El artículo 21 de la Constitución Federal establece que el Ministerio Público es la autoridad facultada para investigar los delitos y ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. En su calidad de órgano técnico tiene la obligación de realizar la investigación de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación. Además, conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe explorar todas las líneas de investigación posibles para recabar datos que permitan esclarecer el hecho señalado por la ley como delito, así como identificar a la persona que lo cometió.La obligación de agotar todas las líneas de investigación reviste especial relevancia, ya que es el Ministerio Público –y no el denunciante– quien ostenta la facultad de ejercer la acción penal y posee la capacidad técnico-jurídica para hacerlo, siendo además el único órgano competente para establecer una clasificación jurídica preliminar.La calidad de víctima del delito se determina a partir de los hechos denunciados y no de la clasificación jurídica que el denunciante les atribuya, ya que corresponde al Ministerio Público establecer una clasificación jurídica preliminar al ejercer la acción penal. Incluso conforme al artículo 316, penúltimo párrafo, del mencionado código, el Juez de Control puede modificarla, siempre que no se alteren los hechos materia de la investigación. Por ello, resulta fundamental que tanto la investigación como la determinación del carácter de víctima se analicen con base en los hechos denunciados y no en la clasificación jurídica que el denunciante haya señalado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031138-61611183/calidad-de-victima-en-la-carpeta-de-investigacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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