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VALES DE DESPENSA Y GASTOS DE PREVISION SOCIAL, DIFERENCIA ENTRE LOS, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Clave: I.4o.A.88 A · Registro digital (IUS): 203121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1044

Los vales de consumo o despensa son pagos en especie con los que el trabajador satisface sus necesidades presentes en el orden material, como son alimentación o el vestido, por tal motivo constituyen una erogación por salario no deducible del impuesto sobre la renta, por ser un ingreso por la prestación de un servicio personal independiente, y los gastos de previsión social es la cantidad otorgada para que el trabajador satisfaga contingencias o necesidades futuras como son accidentes, enfermedades, funerales, etc., que no se pueden cubrir con el otorgamiento de una despensa; consecuentemente los gastos erogados para despensa no encuadran dentro del supuesto legal previsto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que dice: "Artículo 24.- Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: ... XII.- Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles o actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga. Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores. En todos los casos deberán establecerse planes conforme a los plazos y requisitos que se fijen en el reglamento de esta Ley."; por tanto, el requerimiento formulado por la autoridad fiscal para que el contribuyente efectúe el pago del impuesto sobre la renta por concepto de vales de despensa, es apegado a derecho.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203121-86ef3bab/vales-de-despensa-y-gastos-de-prevision-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2254/95. Fajardo y Asociados Asesores, S.C. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 39/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."

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