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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE DESECHA LA DEMANDA CON BASE EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE NO ES NOTORIA, MANIFIESTA O INDUDABLE (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: III.2o.A.12 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2031274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 826

Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró fundado un recurso de reclamación interpuesto contra la admisión de una demanda de nulidad y consideró que el oficio por el que la autoridad hacendaria dejó sin efectos la reducción de multas no constituye un acto susceptible de impugnarse ante ese tribunal. En cumplimiento a lo anterior, el Magistrado por ministerio de ley, dictó un acuerdo mediante el cual desechó de plano la demanda. Contra la resolución y el acuerdo referidos se promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suplencia de la queja deficiente en amparo directo cuando en el juicio contencioso administrativo federal se desecha la demanda, con base en una causa de improcedencia que no es notoria, manifiesta ni indudable.

Justificación: El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo faculta al órgano jurisdiccional para suplir la queja deficiente en materia administrativa cuando se actualice una violación evidente de la ley que haya dejado sin defensa a la parte quejosa, entendiéndose por tal, la actuación que haga notoria e indiscutible la vulneración a sus derechos mediante la transgresión a las normas procedimentales o sustantivas que rigen el acto reclamado. Ese supuesto se actualiza cuando en un juicio contencioso administrativo federal se desecha la demanda bajo una hipótesis de improcedencia que no es notoria, manifiesta ni indudable, sino que requiere de un análisis profundo, lo cual es propio de la sentencia definitiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031274-db89c372/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 48/2024. Econ Soluciones Energéticas Integrales, S.A.P.I. de C.V. 4 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes. Secretario: Luis Ricardo Zarazua Hidalgo.

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